martes, 4 de julio de 2023

Tema 7. El Proceso (clase 7)


1.               ¿Qué es el proceso?

El proceso es el conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Cipriano Gómez Lara

El proceso es la sucesión de actos jurídicos concatenados y realizados conforme al orden establecido en la ley, mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

El proceso agrupa las siguientes instituciones:

Ø  La Jurisdicción y la Competencia;
Ø  La Acción y la Pretensión
Ø  El Proceso mismo y el Procedimiento.

VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”

GUASP, James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.

BERRIOS DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de administrar justicia.”

CARNELUTTI. F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”


2.               ¿Qué es el procedimiento?

El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciales o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. Clariá Olmedo

3.               ¿Cuál es el objeto del proceso?

a.    Objeto General.- La aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).  

b.    Objeto Particular.- Reconocer la pretensión de una de las partes.

4.               ¿Cuál es la finalidad del proceso?

Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.

En sentido estricto la finalidad del proceso es:

Ø  en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;

Ø  en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;

Ø  en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

5.          ¿Cuáles son los lados del hexágono que rodea al acto procesal? Alcalá-Zamora y Castillo

a)    ¿Forma?  La forma o requisitos.- Esta referido al desenvolvimiento o desarrollo del proceso a través de sus etapas, que inicia con una demanda y concluye con una sentencia.

b)    ¿Qué?     La naturaleza o materia.- Es indagar la naturaleza jurídica, es ver de qué tipo de institución o fenómeno es.

c)    ¿Para qué? La finalidad del proceso.- Es tratar de las finalidades que se logra, que se pretende obtener a través del proceso, por ejemplo el proceso civil tiene una finalidad que consiste en resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.

d)    ¿Quiénes? Los sujetos del proceso.- Es hablar de quiénes intervienen, se subraya la importancia de la participación de los sujetos procesales: el juez, actor, demandado, terceros y auxiliare en la impartición de justicia.

e)    ¿Cuándo? El tiempo y los plazos.- Responde a la temporalidad del proceso como fenómeno transitorio, es tratar los aspectos temporales, cuando y en qué oportunidades deben hacerse valer los actos procesales, cuando se deben realizar, en que tiempo.


f)      ¿Dónde? El espacio y  lugar del acto procesal.- Hace referencia al lugar físico en dónde tienen celebración los actos procesales o donde tienen su sede o domicilio los órganos jurisdiccionales.
  
6.               ¿Cuál es el origen, recorrido, meta y complemento de todo proceso?

Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persiga alcanzar una meta (sentencia) de la que se derive un complemento (ejecución).

7.               ¿Cuáles son las dos grandes etapas del proceso?

a)    Instrucción

Es la primera fase de preparación que permite al juez o al tribunal la concentración de todos los datos. Las negativas y las deducciones de todos los sujetos interesados y terceros, para que el Juez o tribunal esté en posibilidad de dictar la sentencia.

Es aquella fase en la que las partes exponen sus pretensiones, resistencias y defensas, y en el que las partes, los tribunales y los terceros desenvuelven toda la actividad de información y de instrucción al tribunal, haciendo posible que este tenga preparado todo el material necesario para dictar sentencia.

La etapa de instrucción comienza con el ejercicio de la acción y concluye en el momento de la citación para dictar sentencia, instante en el que tiene lugar la segunda etapa del proceso denominada juicio. La etapa de instrucción, a su vez, se subdivide en otras tres: la postulatoria, la probatoria y la conclusiva.

b)    Juicio

Es la segunda etapa del proceso que entraña el procedimiento a través de cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva.

La segunda etapa del proceso se denomina “juicio” y es el acto en el que el juez hace un estudio de los hechos narrados por las partes en sus respectivos escritos, valorando, bajo su más amplio criterio, todas aquellas pruebas rendidas en juicio que juegan un papel muy importante, ya que permiten formar el juicio que resolverá el litigio, es decir, la sentencia definitiva, cuyo efecto será poner fin a la controversia entablada.

8.               ¿Qué es la instrucción previa averiguación previa?

La instrucción o averiguación previa es una fase preprocesal desenvuelta ante las autoridades estatales que tienen como atribución la persecución de los delitos y los delincuentes. Es una instrucción policiaca mediante la cual los órganos de la acusación deben reunir los elementos con los que den base o fundamento al ejercicio ulterior de la acción penal ante un juez o ante un órgano judicial. Pero la instrucción intraprocesal; en este caso la instrucción intraprocesal no se abre hasta que se haya ejercicio la acción de ese órgano de acusación.

9.               ¿Cuáles son las etapas del proceso?

a)    Etapa expositiva o postulatoria

En esta etapa las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquellas. En esta etapa se plantea el litigio ante el juzgador.

El actor postula, demanda o pide, es decir, expone sus pretensiones o aspiraciones, mismas que deben encontrarse basadas en circunstancias que en la práctica se denominan de hecho y de derecho.

Estas pretensiones o aspiraciones se reclaman de otra persona a quien se denomina “deudor” o “demandado” y quien, por regla general, opondrá resistencia a los pedimentos del actor.

Esta etapa determina la litis, misma que se fija mediante un escrito inicial de demanda del actor y la contestación producida por el demandado, ocursos que contienen los puntos que serán objeto de debate jurídico y que también serán objeto de pruebas, alegatos. Finalmente, se dicta una sentencia que pondrá fin al litigio de que se trata.

b)    Etapa probatoria o demostrativa

Esta etapa se desenvuelve en cuatro momentos:

Ø  Ofrecimiento de la prueba
Ø  Admisión de la prueba
Ø  Preparación de la prueba
Ø  Desahogo de la prueba

En esta etapa las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos; esta etapa se desarrolla a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento, la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de pruebas admitidos y preparados.

En la etapa probatoria cada una ofrecerá al juez los medios de convicción para corroborar lo afirmado en su respectivo escrito de demanda o bien de contestación.

La etapa probatoria se desarrolla en cuatro momentos: el primero se denomina “de ofrecimiento”, y constituye el acto en el que las partes proponer al juez los medios que confirmarán su respectiva verdad de lo acontecido.

La admisión de pruebas es desarrollada por el juzgador, quien apegado a lo que señala la ley procedimental, aprueba o desecha las pruebas propuestas por las partes. Este momento comprende el señalamiento, por parte del juzgador, del día y la hora en la que tendrá verificativo determinada prueba, como la confesional o la testimonial, mismas que requieren de la presencia de la persona llamada para el desahogo de la misma.

El siguiente momento “de preparación” comprende los actos vinculados con el desahogo oportuno y en forma de las pruebas ofrecidas. Por ejemplo: al hacer referencia a una prueba pericial, esta etapa comprenderá el nombramiento y aceptación del cargo de perito, y se solicitará a las partes que exhiban los puntos sobre los que debe versar dicha probanza.

El momento del “desahogo de las pruebas” que se encuentran debidamente ofrecidas y admitidas.

c)    Etapa conclusiva

En esta etapa las partes expresan sus alegaciones o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.

La etapa de instrucción termina en la denominada “etapa conclusiva” que es aquélla que comprende la formulación de alegatos (en materia civil o mercantil) o conclusiones (en materia penal).

Los “alegatos” o “conclusiones” son una serie de sinopsis que la parte oferente de ellos hace ante el tribunal respecto del juicio desarrollado ante este. Estas alegaciones incluyen los razonamientos que cada parte formulará por su propia cuenta y hará un razonamiento en el cual señale los puntos más importantes que durante el proceso han de ser tomados en cuenta por el juzgador para concederle, -según el razonamiento de la parte que elabore estas conclusiones o alegatos- la razón en virtud de haber probado su verdad.

d)    Etapa impugnativa

En esta etapa las partes las partes hacen valer los medios de defensa que tiene en contra de la sentencia que les es adversa.

10.            ¿Cuáles son los principios procesales

Los principios procesales son los criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal

a)    Principio de contradicción

Este principio impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.

b)    Principio de igualdad

Este principio deriva del artículo 13 constitucional e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que se basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.

c)    Principio de preclusión

Este principio establece que la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal puede resultar de tres situaciones:

Ø  Por no haberse observado el orden oportunidad dado por la ley para la realización de un acto
Ø  Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra
Ø  Por haberse ejercido ya una vez, válidamente esa facultad

d)    Principio de economía procesal

Este principio establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos.

e)    Principio de gratuidad

Todos los actos y actuaciones que se desarrollen durante el proceso no causarán impuesto alguno, por tanto, la impartición de la justicia por parte de las autoridades será gratuita.

f)      Principio dispositivo      

Los juicios se inician a instancia de parte y no de oficio, correspondiendo a estas la obligación de impulsar y estimular el procedimiento a efecto de lograr la resolución final por parte del juzgador.

g)    Principio inquisitivo

martes, 20 de junio de 2023

Tema 6. La acción y la excepción (clase 6)

1.               ¿Qué es la acción?

Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín actio y es un término empleado para aludir al movimiento.

Es el derecho, potestad, facultad, actividad o poder jurídico que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.

La acción es un derecho subjetivo de provocar la actividad del órgano jurisdiccional y actuar en el proceso con el fin de obtener respecto de otra persona una decisión que se traduce generalmente en la constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

2.               ¿Cuáles son las acepciones de la palabra acción?

a)    Como sinónimo de derecho

Se suele utilizar como sinónimo del derecho subjetivo material que se trata de hacerse valer en juicio, es decir cómo lo que reclama en juicio.

b)    Como sinónimo de pretensión y de demanda

Se suele utilizar para designar a la pretensión o reclamación de la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.

Una pretensión es la reclamación concreta que el actor hará en contra del demandado. Podemos decir que cuando el actor ejercita su acción y expresa las pretensiones que tiene contra el demandado, está poniéndole un nombre a dicha acción, es decir, está concretando cuál es el derecho del que pedirá su reconocimiento ante la autoridad judicial. (acción de pago de pesos, acción reivindicatoria, etc.)

3.               ¿Qué debemos entender por instar?

Es una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de esos órganos de autoridad.


¿Qué debemos entender por tener derecho a instar?

Es pretender algo de alguien en u procedimiento. El acto jurídico denominado instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento.

4.               ¿Cuáles son las formas de instar?

a)    La petición

Es la forma de instar, o instancia, que consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo al gobernante.

Esta consagrada en el artículo 8° constitucional, el cual establece que la garantía de respuesta a la petición formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

b)    La denuncia

Se puede considerar como una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales.

c)    La querella

Consiste en una participación calificada de conocimiento a la autoridad.

Se   dice que es calificada, ya que solo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los hechos o actos o interesada en los resultados que estos produzcan y que van a ser objeto de la participación estatal-

d)    La queja

Se trata de una instancia hecha ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta.

e)    El reacertamiento o recurso administrativo

Se trata de una instancia que persigue la revocación de un acto de autoridad. Consiste en el examen posterior que hace la autoridad de determinados actos puestos a su criterio. La razón de ser de este recurso es la existencia de una inadecuación entre el acto y la norma; esta situación amerita un examen por parte de una autoridad distinta a aquélla ante quien se desenvuelven las actuaciones

f)      La acción

Es una instancia proyectiva, porque no se detiene en el órgano jurisdiccional, sino que se proyecta o dirige hacia un tercer sujeto, vinculándolo y trayéndolo a la relación procesal.  Vista desde este punto, la acción corresponde tanto al actor, como al demandado. 

Acciona el actor cuando demanda, prueba y alega; acciona el demandado cuando prueba, recurre, contrademanda y alega de su reconvención.  Ninguna de las anteriores acciones, ya sea del actor o del demandado, van directamente proyectadas hacia el juez, ya que éste solamente será el mediador entre las acciones dirigidas al oponente.

5.               ¿Cuáles son los requisitos o condiciones de la acción?

a)    Interés jurídico

Consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecta a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

La Scjn ha entendido que el interés para actuar como la necesidad de obtener la resolución judicial que proteja un derecho reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico, ante su violación o desconocimiento por parte de otra persona, o bien cuando simplemente exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante la declaración judicial.

b)    Pretensión

Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio. Carnelutti

Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. Couture

6.               ¿Cómo se clasifican las acciones?

a)    Por el tipo de resolución demandada

ü  Acciones meramente declarativas

Son             aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia o modalidad de una relación jurídica (declaración de nulidad)

ü  Acciones constitutivas

Son aquellas por medio de las cuales se demanda una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva (divorcio, rescisión)

ü  Acciones de condena

Son aquellas en las que se solicita una sentencia en la que se ordene al demandado llevar a cabo una conducta determinada, que puede ser una dar (pagar), un hacer (realizar un hecho como firmar una escritura), o un no hacer (no iniciar o continuar una construcción), no jactarse de tener un derecho)


ü  Acciones ejecutivas

Son aquellas a través de las cuales se pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo.

Este tipo de acciones tiene como presupuestos indispensables:

·       la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, por lo que le reconoce plena fuerza probatoria
·       El documento debe contener un crédito líquido con el importe determinado o determinable con base al propio documento, cierto en cuanto al acreedor y el deudor y exigible no sujeto a plazo o condición.

ü  Acciones cautelares

Son aquellas en la que se busca una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último.

En estricto sentido las acciones cautelares no constituyen acciones autónomas o distintas a las acciones conexas con las que se relacionan.

b)    Por el interés que se busca proteger

ü  Acciones particulares

Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales, y corresponden a litigios entre particulares en la disputa de sus propios intereses.

ü  Acciones públicas
Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública; tal es el caso de la acción penal ejercida por el Ministerio Público.

ü  Acciones colectivas

Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas.

Se estima que los intereses colectivos tienen dos características esenciales:

·       Son transindividuales, en virtud de que pertenecen a la colectividad

·       Son indivisibles, ya que solo pueden ser ejercidas en nombre de la colectividad y la solución que se de en el proceso debe ser la misma para toda la colectividad

c)    Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer

ü  Acciones Penales
ü  Acciones Administrativas
ü  Acciones Civiles
ü  Acciones mercantiles
ü  Acciones Laborales

7.               ¿Qué es la excepción?

a)    Sentido amplio

Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a pretensión hechas valer por la parte actora.

b)    En sentido estricto

Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o pretensión del actor, y pueden ser

ü  Excepciones procesales
ü  Excepciones Sustanciales

8.               ¿Cuáles son las excepciones procesales?

Son cuestiones que afectan la regularidad del proceso mismo, tales como:

·       Incompetencia del órgano jurisdiccional
·       Falta de personalidad
·       Litispendencia
·       Defectos emplazamiento

9.               ¿Cuáles con las excepciones sustanciales?

Son aquellas que buscan contradecir el fundamento de la pretensión, tales como:

·       Pago
·       Prescripción
·       Cumplimiento voluntario
·       Compensación
·       Quita, perdón, confusión

lunes, 12 de junio de 2023

Tema 5. La Jurisdicción (clase 5)

1.              ¿Cuál es el origen de la palabra jurisdicción?

La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa “decir o indicar el derecho”.

2.              ¿Qué es la jurisdicción?

Es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

3.              ¿Cuáles son las diversas acepciones del término jurisdicción?

a)     Como ámbito territorial

En la práctica se suele utilizar la palabra para definir el ámbito territorial, lo que es incorrecto ya que la jurisdicción es una función de impartición de justicia y el territorio es el ámbito dentro del cual se puede ejercer dicha función.

b)    Como sinónimo de competencia

Se suele utilizar el término como sinónimo de la palabra competencia, la cual está referida a la esfera o ámbito –espacial, material, personal, etc.- dentro del cual los órganos jurisdiccionales pueden ejercer las funciones que le son propias.

c)     Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia

En este sentido se suele utilizar para referir a las jurisdicciones federal, local, militar, administrativa, etc.

4.              ¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?

a)     Elementos objetivo

Es el objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción: el litigio, o conflicto entre partes, de trascendencia jurídica.

b)    Elementos subjetivos

·       El juzgador, que es el titular de la función

·       Las dos partes en conflicto: la que pretende (actor o acusadora) y aquella contra quién se pretende (demandad o acusada)

5.              ¿Cuáles son los límites de la jurisdicción?

El señalamiento de los límites de la jurisdicción tiene por objeto determinar hasta dónde puede llegar el alcance de la misma, y estos pueden ser:

a)     Limites Objetivos

Se determinan por la clase de litigios de los que puede conocer los juzgadores de acuerdo a su competencia.

Ejemplo: Artículo 13 Constitución Federal.- … los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

b)    Limites Subjetivos

Derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas; estos se manifiestan en forma preponderante en el derecho penal, a través de la institución conocida como inmunidad. La inmunidad es un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, y puede ser:

ü  Inmunidad jurisdiccional, la cual obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros estados

ü  El fuero, el cual está establecido en favor de determinadas personas por la función que desempeñan.

Art. 111 Constitución Federal.- Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

6.              ¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria?

Es aquella que no tiene naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propio de esta función pública (el litigio).

Se utiliza para designar un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante el juez y que tienen como característica común la ausencia de conflicto entre partes.

Se trata de un proceso que involucra un promovente que acude ante el órgano jurisdiccional para que examine, certifique o de fe de algún acto. Ejemplo de este tipo de jurisdicción son las diligencias de apeo y deslinde; mediante ellas, el promovente busca que el juez, valiéndose de un auxiliar denominado “perito”, comparezca al inmueble objeto de dicha diligencia para que deslinde o se separe éste de las demás extensiones de tierra llamadas “colindantes”, pertenecientes a otras personas.

7.              ¿Qué es la jurisdicción contenciosa?

Es aquella que recae sobre un litigio, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; el elemento objetivo de la función jurisdiccional es el litigio sobre el cual se ejerce dicha jurisdicción.

Se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.

8.              ¿Qué es la Jurisdicción federal?

Es el conjunto de juzgadores encargados de conocer sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal. (Fuero federal)

9.              ¿Qué es la Jurisdicción estatal o local?

Es el conjunto de juzgadores de cada entidad federativa, encargados de conocer de los litigios derivados por la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter estatal local. (Fuero local o común)

10.           ¿Qué es la Jurisdicción concurrente?

Es la posibilidad de que de las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales que solo afecten intereses de particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora. (art. 104, fr. II Cpeum)

Ejemplo de este tipo de jurisdicción, es el litigio derivado del cobro de una título de crédito (pagaré, letra de cambio, pagaré), el cual puede ser sometido tanto a un juez federal como del fuero común.

11.           ¿Qué es la Jurisdicción auxiliar?

Es aquella que prestan los tribunales de los estados y de la Ciudad de México a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos (art. 1, fr. VIII Lopjf)

Ejemplo son los exhortos, comunicaciones que se establecen entre dos autoridades del mismo grado jerárquico y en las cuales una de ellas solicita o exhorta a la otra para que realice determinada diligencia. La autoridad a quien se encomienda dicha diligencia será la exhortada, y su función únicamente se circunscribe a dicha encomienda.

12.           ¿Qué es la jurisdicción forzosa?

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita de las partes.

13.           ¿Qué es la jurisdicción prorrogable?

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso de las partes o sumisión de estas al órgano jurisdiccional.

14.           ¿Qué es la Jurisdicción delegada?

Los tribunales de justicia delegada son los que poseen autonomía respecto a la administración y se encuentra facultados para pronunciar sus propias sentencias.

Históricamente es aquella que desempeñaba de modo propio el soberano.

15.           ¿Qué es la Jurisdicción retenida?

Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

Históricamente es aquella que el soberano delegaba en los titulares de los órganos de autoridad.

16.           ¿Qué es la jurisdicción ordinaria o común?

Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios, sin acudir a un criterio específico de especialización.

17.           ¿Qué es la jurisdicción especial o especializada?

Es la que tienen los juzgadores para conocer de forma especializada de cierta clase de litigios, tales como penal, administrativa, civil, laboral.

18.           ¿Qué es la jurisdicción extraordinaria?

Es la que se atribuye a órganos creados exprofeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados. (Prohibida por el art. 13 de Cpeum)