lunes, 12 de junio de 2023

Tema 5. La Jurisdicción (clase 5)

1.              ¿Cuál es el origen de la palabra jurisdicción?

La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa “decir o indicar el derecho”.

2.              ¿Qué es la jurisdicción?

Es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

3.              ¿Cuáles son las diversas acepciones del término jurisdicción?

a)     Como ámbito territorial

En la práctica se suele utilizar la palabra para definir el ámbito territorial, lo que es incorrecto ya que la jurisdicción es una función de impartición de justicia y el territorio es el ámbito dentro del cual se puede ejercer dicha función.

b)    Como sinónimo de competencia

Se suele utilizar el término como sinónimo de la palabra competencia, la cual está referida a la esfera o ámbito –espacial, material, personal, etc.- dentro del cual los órganos jurisdiccionales pueden ejercer las funciones que le son propias.

c)     Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia

En este sentido se suele utilizar para referir a las jurisdicciones federal, local, militar, administrativa, etc.

4.              ¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?

a)     Elementos objetivo

Es el objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción: el litigio, o conflicto entre partes, de trascendencia jurídica.

b)    Elementos subjetivos

·       El juzgador, que es el titular de la función

·       Las dos partes en conflicto: la que pretende (actor o acusadora) y aquella contra quién se pretende (demandad o acusada)

5.              ¿Cuáles son los límites de la jurisdicción?

El señalamiento de los límites de la jurisdicción tiene por objeto determinar hasta dónde puede llegar el alcance de la misma, y estos pueden ser:

a)     Limites Objetivos

Se determinan por la clase de litigios de los que puede conocer los juzgadores de acuerdo a su competencia.

Ejemplo: Artículo 13 Constitución Federal.- … los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

b)    Limites Subjetivos

Derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas; estos se manifiestan en forma preponderante en el derecho penal, a través de la institución conocida como inmunidad. La inmunidad es un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, y puede ser:

ü  Inmunidad jurisdiccional, la cual obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros estados

ü  El fuero, el cual está establecido en favor de determinadas personas por la función que desempeñan.

Art. 111 Constitución Federal.- Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

6.              ¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria?

Es aquella que no tiene naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propio de esta función pública (el litigio).

Se utiliza para designar un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante el juez y que tienen como característica común la ausencia de conflicto entre partes.

Se trata de un proceso que involucra un promovente que acude ante el órgano jurisdiccional para que examine, certifique o de fe de algún acto. Ejemplo de este tipo de jurisdicción son las diligencias de apeo y deslinde; mediante ellas, el promovente busca que el juez, valiéndose de un auxiliar denominado “perito”, comparezca al inmueble objeto de dicha diligencia para que deslinde o se separe éste de las demás extensiones de tierra llamadas “colindantes”, pertenecientes a otras personas.

7.              ¿Qué es la jurisdicción contenciosa?

Es aquella que recae sobre un litigio, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; el elemento objetivo de la función jurisdiccional es el litigio sobre el cual se ejerce dicha jurisdicción.

Se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.

8.              ¿Qué es la Jurisdicción federal?

Es el conjunto de juzgadores encargados de conocer sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal. (Fuero federal)

9.              ¿Qué es la Jurisdicción estatal o local?

Es el conjunto de juzgadores de cada entidad federativa, encargados de conocer de los litigios derivados por la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter estatal local. (Fuero local o común)

10.           ¿Qué es la Jurisdicción concurrente?

Es la posibilidad de que de las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales que solo afecten intereses de particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora. (art. 104, fr. II Cpeum)

Ejemplo de este tipo de jurisdicción, es el litigio derivado del cobro de una título de crédito (pagaré, letra de cambio, pagaré), el cual puede ser sometido tanto a un juez federal como del fuero común.

11.           ¿Qué es la Jurisdicción auxiliar?

Es aquella que prestan los tribunales de los estados y de la Ciudad de México a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos (art. 1, fr. VIII Lopjf)

Ejemplo son los exhortos, comunicaciones que se establecen entre dos autoridades del mismo grado jerárquico y en las cuales una de ellas solicita o exhorta a la otra para que realice determinada diligencia. La autoridad a quien se encomienda dicha diligencia será la exhortada, y su función únicamente se circunscribe a dicha encomienda.

12.           ¿Qué es la jurisdicción forzosa?

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita de las partes.

13.           ¿Qué es la jurisdicción prorrogable?

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso de las partes o sumisión de estas al órgano jurisdiccional.

14.           ¿Qué es la Jurisdicción delegada?

Los tribunales de justicia delegada son los que poseen autonomía respecto a la administración y se encuentra facultados para pronunciar sus propias sentencias.

Históricamente es aquella que desempeñaba de modo propio el soberano.

15.           ¿Qué es la Jurisdicción retenida?

Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

Históricamente es aquella que el soberano delegaba en los titulares de los órganos de autoridad.

16.           ¿Qué es la jurisdicción ordinaria o común?

Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios, sin acudir a un criterio específico de especialización.

17.           ¿Qué es la jurisdicción especial o especializada?

Es la que tienen los juzgadores para conocer de forma especializada de cierta clase de litigios, tales como penal, administrativa, civil, laboral.

18.           ¿Qué es la jurisdicción extraordinaria?

Es la que se atribuye a órganos creados exprofeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados. (Prohibida por el art. 13 de Cpeum)