jueves, 1 de junio de 2023

Tema 3. Antecedentes de la teoría general del proceso (clase 3)

1.              ¿Qué debemos entender por Teoría General del Proceso?

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. (José Ovalle Favela)

2.              ¿Qué es el derecho sustantivo o material?

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.

El derecho sustantivo delimita el marco sobre el cual se desarrolla el sistema concerniente a la seguridad y certeza jurídica de los sujetos a quienes se dirige. Contiene el fondo de los derechos y obligaciones, ya sea reconociendo los primeros o imponiendo las segundas. Su materia de regulación va desde la descripción de instituciones jurídicas, deberes y facultades, y en sí conforma el establecimiento del orden jurídico por parte del aparato estatal. La importancia de esta rama del derecho radica en su enfoque a regular situaciones jurídicas de fondo, de ahí que se considere estático. Por lo general, el derecho sustantivo permanece prácticamente intacto a lo largo de los años, debido a que contiene la fundamentación básica de las prerrogativas del orden jurídico nacional, y su reforma sustancial implica un cambio radical en la propia conformación del Estado. Para tener una idea general acerca del marco legal que nos otorga seguridad jurídica como personas, se deberá atender a las normas sustantivas en las diversas materias, entre otras:

civil

mercantil

ambiental

penal

familiar

laboral

electoral

fiscal

3.              ¿Qué es el derecho instrumental, formal o adjetivo?

Es el conjunto de normas jurídicas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos

La existencia de un derecho implica muchas veces el de una obligación. Con esa premisa, al actualizarse un incumplimiento se deberá acudir al aparato gubernamental para que aplique el derecho. Es en ese momento que viene a la escena el derecho adjetivo como el conjunto de leyes que posibilitan y tornan de efectividad el ejercicio de regular las relaciones jurídicas, activando el órgano jurisdiccional del Estado. Fijan los requisitos necesarios para acudir a solucionar los conflictos suscitados en relación a la observancia y cumplimiento de las normas sustantivas. Se les conoce como normas procesales porque definen los medios para llegar a una solución, los órganos jurisdiccionales competentes, las formas de acudir a ellos y las disposiciones referentes a los sujetos que integran una relación procesal.

4.              ¿Cómo se interrelacionan el derecho sustantivo y adjetivo?

La existencia de ambas ramas se complementa y su existencia depende una de la otra. El derecho sustantivo dispone lo qué es justo y el derecho adjetivo el modo de hacer justicia. La protección del primero radica en la efectividad del segundo. Por tal motivo, no basta con ordenamientos que señalen los derechos y obligaciones, sino que también es menester crear los dispositivos necesarios que contengan los procedimientos requeridos para darle efectividad.

5.              ¿Qué es el Derecho Procesal?

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

6.              ¿Cómo se pueden clasificar las normas procesales?

Las normas procesales se pueden clasificar de acuerdo con el objeto inmediato de su regulación en:

a)     Normal procesales en sentido estricto, las cuales determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso.

b)    Las normas orgánicas, las cuales establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo.

7.              ¿Cuáles son las características del Derecho Procesal?

                         i.         Pertenencia al Derecho Público en cuanto que regula el ejercicio de una función pública del Estado, como lo es la jurisdiccional. El juzgador, como titular de la función jurisdiccional del Estado. Conduce y resuelve el proceso en cualquier campo del derecho por medio de actos que tienen todas las características propias de los actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad.

                       ii.         Instrumentalidad, tiene un carácter instrumental respecto del derecho sustantivo, ya que el mismo regula un medio o instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre el fondo del asunto.

                     iii.         Autonomía, que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo

8.              ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Procesal?

Este concepto se refiere a la forma de creación de una ley y entre ellas encontramos las siguientes:

·       La legislación

·       La costumbre

·       La jurisprudencia

·       El Reglamento

·       La circular

·       Normas Oficiales Mexicanas

 

a)     La legislación.- Como su nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo del cual emanará la norma que debe tener como características la generalidad y la obligatoriedad en el cumplimiento.

b)    La costumbre.- Es la repetición de un acto desarrollado por un determinado grupo de personas. Es importante mencionar que la costumbre sí puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley le autorice como tal.

c)     La jurisprudencia.- El término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín y se compone de dos raíces latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis que significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones el resultado será “la sabiduría del derecho. La jurisprudencia en México se refiere a determinado criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y que debe ser observado de forma obligatoria.

d)    El reglamento.- Es una disposición generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor jerarquía que las normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso de la norma), sino que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.

e)     Las circulares.- Es una comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado.

f)      Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).- Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

9.              ¿Cuáles son los conceptos fundamentales del proceso?

Son los llamados la trilogía estructural de la ciencia del proceso;

·       La acción

·       La jurisdicción

·       El proceso

10.           ¿Qué es la acción?

Es el derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.

11.           ¿Qué es la jurisdicción?

Es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

12.           ¿Qué es el proceso?

Es el conjunto de actos realizados por las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigo por medio de la sentencia.