1.
¿Qué debemos entender por Teoría
General del Proceso?
Es
la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de
los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas
disciplinas procesales especiales. (José Ovalle Favela)
2.
¿Qué es el derecho sustantivo o
material?
Es
el conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones,
facultades y deberes para las personas, y que prevén las sanciones que deben
aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.
El derecho sustantivo
delimita el marco sobre el cual se desarrolla el sistema concerniente a la
seguridad y certeza jurídica de los sujetos a quienes se dirige. Contiene el
fondo de los derechos y obligaciones, ya sea reconociendo los primeros o
imponiendo las segundas. Su materia de
regulación va desde la descripción de instituciones jurídicas, deberes y facultades,
y en sí conforma el establecimiento del orden jurídico por parte del aparato
estatal. La importancia de esta rama del derecho radica
en su enfoque a regular situaciones jurídicas de fondo, de ahí que se considere
estático. Por lo general, el derecho sustantivo permanece prácticamente intacto
a lo largo de los años, debido a que contiene la fundamentación básica de las
prerrogativas del orden jurídico nacional, y su reforma sustancial implica un
cambio radical en la propia conformación del Estado.
Para
tener una idea general acerca del marco legal que nos otorga seguridad jurídica
como personas, se deberá atender a las normas sustantivas en las diversas
materias, entre otras:
civil
mercantil
ambiental
penal
familiar
laboral
electoral
fiscal
3.
¿Qué es el derecho instrumental,
formal o adjetivo?
Es
el conjunto de normas jurídicas que prescriben las condiciones y los
procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas, así
como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben
intervenir en dichos procedimientos
La existencia de
un derecho implica muchas veces el de una obligación. Con esa premisa, al
actualizarse un incumplimiento se deberá acudir al aparato gubernamental para
que aplique el derecho. Es en ese momento que viene a la escena el derecho
adjetivo como el conjunto de leyes que posibilitan y tornan de efectividad el
ejercicio de regular las relaciones jurídicas, activando el órgano
jurisdiccional del Estado. Fijan los requisitos necesarios para acudir a
solucionar los conflictos suscitados en relación a la observancia y
cumplimiento de las normas sustantivas. Se les conoce
como normas procesales porque definen los medios para llegar a una solución,
los órganos jurisdiccionales competentes, las formas de acudir a ellos y las
disposiciones referentes a los sujetos que integran una relación procesal.
4.
¿Cómo se interrelacionan el derecho
sustantivo y adjetivo?
La existencia de ambas
ramas se complementa y su existencia depende una de la otra. El derecho sustantivo
dispone lo qué es justo y el derecho adjetivo el modo de hacer justicia. La
protección del primero radica en la efectividad del segundo. Por
tal motivo, no basta con ordenamientos que señalen los derechos y obligaciones,
sino que también es menester crear los dispositivos necesarios que contengan
los procedimientos requeridos para darle efectividad.
5.
¿Qué es el Derecho Procesal?
Es
el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso
jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que
intervienen en el mismo.
6.
¿Cómo
se pueden clasificar las normas procesales?
Las
normas procesales se pueden clasificar de acuerdo con el objeto inmediato de su
regulación en:
a) Normal
procesales en sentido estricto, las cuales determinan las condiciones para la
constitución, el desarrollo y la terminación del proceso.
b) Las
normas orgánicas, las cuales establecen la integración y competencia de los
órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la
capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo.
7.
¿Cuáles son las características
del Derecho Procesal?
i.
Pertenencia
al Derecho Público en cuanto que regula el ejercicio de una función
pública del Estado, como lo es la jurisdiccional. El juzgador, como titular de
la función jurisdiccional del Estado. Conduce y resuelve el proceso en
cualquier campo del derecho por medio de actos que tienen todas las
características propias de los actos de autoridad: unilateralidad,
imperatividad y coercibilidad.
ii.
Instrumentalidad,
tiene un carácter instrumental respecto del derecho
sustantivo, ya que el mismo regula un medio o instrumento, como es el proceso
jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de
trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias
normas de derecho sustantivo en caso de que el juzgador emita una sentencia
sobre el fondo del asunto.
iii.
Autonomía,
que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que
estudian las diversas ramas del derecho sustantivo
8.
¿Cuáles son las fuentes formales
del Derecho Procesal?
Este concepto se refiere a
la forma de creación de una ley y entre ellas encontramos las siguientes:
·
La legislación
·
La costumbre
·
La jurisprudencia
·
El Reglamento
·
La circular
·
Normas Oficiales Mexicanas
a) La legislación.- Como su
nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo del cual emanará la
norma que debe tener como características la generalidad y la obligatoriedad en
el cumplimiento.
b)
La costumbre.- Es la repetición de un acto
desarrollado por un determinado grupo de personas. Es importante mencionar que la costumbre sí
puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley
le autorice como tal.
c)
La jurisprudencia.- El
término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín y se compone de dos raíces
latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis que
significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones
el resultado será “la sabiduría del derecho. La jurisprudencia en México se
refiere a determinado criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y
que debe ser observado de forma obligatoria.
d)
El reglamento.- Es una disposición
generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor jerarquía que las
normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso de la norma), sino
que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.
e)
Las circulares.- Es una
comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley
o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por
los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado.
f)
Las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM).- Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria
expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad
establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando
estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la
salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran
a su cumplimiento y aplicación.
9.
¿Cuáles son los conceptos
fundamentales del proceso?
Son
los llamados la trilogía estructural de la ciencia del proceso;
·
La acción
·
La jurisdicción
·
El proceso
10.
¿Qué es la acción?
Es
el derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas
tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que,
una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una
pretensión litigiosa.
11.
¿Qué es la jurisdicción?
Es
una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos
proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante
la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para
solucionarlo o dirimirlo.
12.
¿Qué es el proceso?