1.
¿Qué es la acción?
Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín actio y es un
término empleado para aludir al movimiento.
Es el derecho, potestad, facultad, actividad o poder jurídico que las
personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el
fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva
sobre una pretensión litigiosa.
La acción es un derecho subjetivo de provocar la actividad del órgano
jurisdiccional y actuar en el proceso con el fin de obtener respecto de otra
persona una decisión que se traduce generalmente en la constitución,
declaración o condena sobre relaciones jurídicas.
2.
¿Cuáles son las acepciones
de la palabra acción?
a)
Como sinónimo de derecho
Se suele utilizar como sinónimo del derecho subjetivo
material que se trata de hacerse valer en juicio, es decir cómo lo que reclama
en juicio.
b)
Como sinónimo de pretensión y de demanda
Se suele utilizar para designar a la pretensión o
reclamación de la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su
acusación.
Una pretensión es la reclamación concreta que el actor
hará en contra del demandado. Podemos decir que cuando el actor ejercita su
acción y expresa las pretensiones que tiene contra el demandado, está
poniéndole un nombre a dicha acción, es decir, está concretando cuál es el
derecho del que pedirá su reconocimiento ante la autoridad judicial. (acción de
pago de pesos, acción reivindicatoria, etc.)
3.
¿Qué debemos entender por instar?
Es
una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, frente a los
órganos de autoridad, por la cual informa, pide, solicita o de cualquier forma
excita o activa las funciones de esos órganos de autoridad.
¿Qué debemos entender por
tener derecho a instar?
Es
pretender algo de alguien en u procedimiento. El acto jurídico denominado
instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento.
4.
¿Cuáles son las formas de
instar?
a)
La petición
Es la forma de instar, o instancia, que consiste en
una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo al gobernante.
Esta consagrada en el artículo 8° constitucional, el
cual establece que la garantía de respuesta a la petición formulada por
escrito, de manera pacífica y respetuosa.
b)
La denuncia
Se puede considerar como una participación de
conocimiento que da el particular a los órganos estatales.
c)
La querella
Consiste en una participación calificada de
conocimiento a la autoridad.
Se dice que es
calificada, ya que solo puede ser hecha por la parte directamente afectada por
los hechos o actos o interesada en los resultados que estos produzcan y que van
a ser objeto de la participación estatal-
d)
La queja
Se trata de una instancia hecha ante el superior jerárquico
para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento
o falta.
e)
El reacertamiento o recurso administrativo
Se trata de una instancia que persigue la revocación
de un acto de autoridad. Consiste en el examen posterior que hace la autoridad
de determinados actos puestos a su criterio. La razón de ser de este recurso es
la existencia de una inadecuación entre el acto y la norma; esta situación
amerita un examen por parte de una autoridad distinta a aquélla ante quien se
desenvuelven las actuaciones
f)
La acción
Es una instancia proyectiva, porque no se detiene en
el órgano jurisdiccional, sino que se proyecta o dirige hacia un tercer sujeto,
vinculándolo y trayéndolo a la relación procesal. Vista desde este punto, la acción corresponde
tanto al actor, como al demandado.
Acciona el actor cuando demanda, prueba y alega;
acciona el demandado cuando prueba, recurre, contrademanda y alega de su
reconvención. Ninguna de las anteriores
acciones, ya sea del actor o del demandado, van directamente proyectadas hacia
el juez, ya que éste solamente será el mediador entre las acciones dirigidas al
oponente.
5.
¿Cuáles son los requisitos
o condiciones de la acción?
a)
Interés jurídico
Consiste en la relación que debe existir entre la
situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica
que afecta a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como
la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.
La Scjn ha entendido que el interés para actuar como
la necesidad de obtener la resolución judicial que proteja un derecho
reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico, ante su violación o
desconocimiento por parte de otra persona, o bien cuando simplemente exista un
estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante la declaración
judicial.
b)
Pretensión
Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al
propio. Carnelutti
Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer
tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga
efectiva. Couture
6.
¿Cómo se clasifican las
acciones?
a)
Por el tipo de resolución demandada
ü Acciones meramente declarativas
Son aquellas a través de las cuales la parte
actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a
la existencia o modalidad de una relación jurídica (declaración de nulidad)
ü Acciones constitutivas
Son aquellas por medio de las cuales se demanda una
sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación
jurídica sustantiva (divorcio, rescisión)
ü Acciones de condena
Son aquellas en las que se solicita una sentencia en
la que se ordene al demandado llevar a cabo una conducta determinada, que puede
ser una dar (pagar), un hacer (realizar un hecho como firmar una escritura), o
un no hacer (no iniciar o continuar una construcción), no jactarse de tener un
derecho)
ü Acciones ejecutivas
Son aquellas a través de las cuales se pretende una
resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título
ejecutivo.
Este tipo de acciones tiene como presupuestos indispensables:
·
la existencia de un documento al que la ley le otorga
el carácter de título ejecutivo, por lo que le reconoce plena fuerza probatoria
·
El documento debe contener un crédito líquido con el importe determinado o determinable con base
al propio documento, cierto en
cuanto al acreedor y el deudor y exigible
no sujeto a plazo o condición.
ü Acciones cautelares
Son aquellas en la que se busca una resolución para
que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte sentencia
definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los
derechos que serán objeto de este último.
En estricto sentido las acciones cautelares no
constituyen acciones autónomas o distintas a las acciones conexas con las que
se relacionan.
b)
Por el interés que se busca proteger
ü Acciones particulares
Son aquellas que ejercen las personas para proteger
sus intereses jurídicos individuales, y corresponden a litigios entre particulares
en la disputa de sus propios intereses.
ü Acciones públicas
Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en
nombre del orden o la seguridad pública; tal es el caso de la acción penal
ejercida por el Ministerio Público.
ü Acciones colectivas
Son aquellas que se ejercen para proteger los
intereses de toda una comunidad de personas.
Se estima que los intereses colectivos tienen dos
características esenciales:
·
Son transindividuales, en virtud de que pertenecen a
la colectividad
·
Son indivisibles, ya que solo pueden ser ejercidas en
nombre de la colectividad y la solución que se de en el proceso debe ser la
misma para toda la colectividad
c)
Por el derecho subjetivo material que se pretende
hacer valer
ü Acciones Penales
ü Acciones Administrativas
ü Acciones Civiles
ü Acciones mercantiles
ü Acciones Laborales
7.
¿Qué es la excepción?
a)
Sentido amplio
Es el derecho subjetivo procesal que tiene el
demandado para contradecir u oponerse a la acción o a pretensión hechas valer
por la parte actora.
b)
En sentido estricto
Son las cuestiones concretas que el demandado plantea
frente a la acción o pretensión del actor, y pueden ser
ü Excepciones procesales
ü Excepciones Sustanciales
8.
¿Cuáles son las excepciones
procesales?
Son cuestiones que afectan la regularidad del proceso mismo, tales como:
·
Incompetencia del órgano jurisdiccional
·
Falta de personalidad
·
Litispendencia
·
Defectos emplazamiento
9.
¿Cuáles con las
excepciones sustanciales?
Son aquellas que buscan contradecir el fundamento de la pretensión,
tales como:
·
Pago
·
Prescripción
·
Cumplimiento voluntario
·
Compensación
·
Quita, perdón, confusión