martes, 20 de junio de 2023

Tema 6. La acción y la excepción (clase 6)

1.               ¿Qué es la acción?

Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín actio y es un término empleado para aludir al movimiento.

Es el derecho, potestad, facultad, actividad o poder jurídico que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.

La acción es un derecho subjetivo de provocar la actividad del órgano jurisdiccional y actuar en el proceso con el fin de obtener respecto de otra persona una decisión que se traduce generalmente en la constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

2.               ¿Cuáles son las acepciones de la palabra acción?

a)    Como sinónimo de derecho

Se suele utilizar como sinónimo del derecho subjetivo material que se trata de hacerse valer en juicio, es decir cómo lo que reclama en juicio.

b)    Como sinónimo de pretensión y de demanda

Se suele utilizar para designar a la pretensión o reclamación de la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.

Una pretensión es la reclamación concreta que el actor hará en contra del demandado. Podemos decir que cuando el actor ejercita su acción y expresa las pretensiones que tiene contra el demandado, está poniéndole un nombre a dicha acción, es decir, está concretando cuál es el derecho del que pedirá su reconocimiento ante la autoridad judicial. (acción de pago de pesos, acción reivindicatoria, etc.)

3.               ¿Qué debemos entender por instar?

Es una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de esos órganos de autoridad.


¿Qué debemos entender por tener derecho a instar?

Es pretender algo de alguien en u procedimiento. El acto jurídico denominado instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento.

4.               ¿Cuáles son las formas de instar?

a)    La petición

Es la forma de instar, o instancia, que consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo al gobernante.

Esta consagrada en el artículo 8° constitucional, el cual establece que la garantía de respuesta a la petición formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

b)    La denuncia

Se puede considerar como una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales.

c)    La querella

Consiste en una participación calificada de conocimiento a la autoridad.

Se   dice que es calificada, ya que solo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los hechos o actos o interesada en los resultados que estos produzcan y que van a ser objeto de la participación estatal-

d)    La queja

Se trata de una instancia hecha ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta.

e)    El reacertamiento o recurso administrativo

Se trata de una instancia que persigue la revocación de un acto de autoridad. Consiste en el examen posterior que hace la autoridad de determinados actos puestos a su criterio. La razón de ser de este recurso es la existencia de una inadecuación entre el acto y la norma; esta situación amerita un examen por parte de una autoridad distinta a aquélla ante quien se desenvuelven las actuaciones

f)      La acción

Es una instancia proyectiva, porque no se detiene en el órgano jurisdiccional, sino que se proyecta o dirige hacia un tercer sujeto, vinculándolo y trayéndolo a la relación procesal.  Vista desde este punto, la acción corresponde tanto al actor, como al demandado. 

Acciona el actor cuando demanda, prueba y alega; acciona el demandado cuando prueba, recurre, contrademanda y alega de su reconvención.  Ninguna de las anteriores acciones, ya sea del actor o del demandado, van directamente proyectadas hacia el juez, ya que éste solamente será el mediador entre las acciones dirigidas al oponente.

5.               ¿Cuáles son los requisitos o condiciones de la acción?

a)    Interés jurídico

Consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecta a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

La Scjn ha entendido que el interés para actuar como la necesidad de obtener la resolución judicial que proteja un derecho reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico, ante su violación o desconocimiento por parte de otra persona, o bien cuando simplemente exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante la declaración judicial.

b)    Pretensión

Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio. Carnelutti

Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. Couture

6.               ¿Cómo se clasifican las acciones?

a)    Por el tipo de resolución demandada

ü  Acciones meramente declarativas

Son             aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia o modalidad de una relación jurídica (declaración de nulidad)

ü  Acciones constitutivas

Son aquellas por medio de las cuales se demanda una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva (divorcio, rescisión)

ü  Acciones de condena

Son aquellas en las que se solicita una sentencia en la que se ordene al demandado llevar a cabo una conducta determinada, que puede ser una dar (pagar), un hacer (realizar un hecho como firmar una escritura), o un no hacer (no iniciar o continuar una construcción), no jactarse de tener un derecho)


ü  Acciones ejecutivas

Son aquellas a través de las cuales se pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo.

Este tipo de acciones tiene como presupuestos indispensables:

·       la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, por lo que le reconoce plena fuerza probatoria
·       El documento debe contener un crédito líquido con el importe determinado o determinable con base al propio documento, cierto en cuanto al acreedor y el deudor y exigible no sujeto a plazo o condición.

ü  Acciones cautelares

Son aquellas en la que se busca una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último.

En estricto sentido las acciones cautelares no constituyen acciones autónomas o distintas a las acciones conexas con las que se relacionan.

b)    Por el interés que se busca proteger

ü  Acciones particulares

Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales, y corresponden a litigios entre particulares en la disputa de sus propios intereses.

ü  Acciones públicas
Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública; tal es el caso de la acción penal ejercida por el Ministerio Público.

ü  Acciones colectivas

Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas.

Se estima que los intereses colectivos tienen dos características esenciales:

·       Son transindividuales, en virtud de que pertenecen a la colectividad

·       Son indivisibles, ya que solo pueden ser ejercidas en nombre de la colectividad y la solución que se de en el proceso debe ser la misma para toda la colectividad

c)    Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer

ü  Acciones Penales
ü  Acciones Administrativas
ü  Acciones Civiles
ü  Acciones mercantiles
ü  Acciones Laborales

7.               ¿Qué es la excepción?

a)    Sentido amplio

Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a pretensión hechas valer por la parte actora.

b)    En sentido estricto

Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o pretensión del actor, y pueden ser

ü  Excepciones procesales
ü  Excepciones Sustanciales

8.               ¿Cuáles son las excepciones procesales?

Son cuestiones que afectan la regularidad del proceso mismo, tales como:

·       Incompetencia del órgano jurisdiccional
·       Falta de personalidad
·       Litispendencia
·       Defectos emplazamiento

9.               ¿Cuáles con las excepciones sustanciales?

Son aquellas que buscan contradecir el fundamento de la pretensión, tales como:

·       Pago
·       Prescripción
·       Cumplimiento voluntario
·       Compensación
·       Quita, perdón, confusión