1.
¿Quiénes son los sujetos del proceso?
Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal
son:
Ø La parte actora o acusadora (la que reclama)
Ø La parte demandada o acusada, inculpada o imputada (la parte contra
quien se reclama)
Ø El juzgador (quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre las
partes)
2.
¿Qué tipo de juzgadores existen?
a)
De acuerdo al tipo de órgano
-
Corte
-
Tribunal
-
Sala
-
Juzgado
-
Junta
b)
De Acuerdo a su titular
-
Ministro
-
Magistrado
-
Juez
-
Presidente
-
Representante
3.
¿Quiénes son los colaboradores judiciales?
Colaboradores judiciales son todos aquellos funcionarios judiciales que
deben intervenir en los actos procesales del juzgador o que deben realizarlos
por instrucciones de este y regularmente se encuentran bajo su dependencia jerárquica
y en este rubro encontramos secretarios y empleados.
a)
Secretario de Acuerdos
b)
Secretario Proyectista
c)
Secretario Actuario
d)
Ejecutor
e)
Conciliador
Colaboradores no judiciales son todos aquellos servidores o funcionarios
públicos que dada la naturaleza de su función deben intervenir en los actos
procesales del juzgador o que deben realizarlos por instrucciones de este, no
se encuentran bajo su dependencia jerárquica.
a)
Ministerio Público
b)
Registros Públicos
c)
Notarios y Corredores Públicos
4.
¿Quiénes son los colaboradores no judiciales?
Son todas aquellas personas que sin ser funcionarios judiciales intervienen
en los actos procesales auxiliando al juzgador en determinadas tareas que
señala la ley, y encontramos los siguientes:
a)
Síndicos
b)
Albaceas
c)
Depositarios
d)
Interventores
5.
¿Quiénes pueden ser parte en el proceso?
Es parte aquella persona que reclame o inste, para sí o para otro, o que
este en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de una
pretensión, así como la persona a quien se le reclame la misma.
6.
¿Qué debemos entender por parte material?
Es aquella que en nombre propio solicita la actuación y que se verá
beneficiado o afectado en su esfera jurídica por la resolución que se dicte.
7.
¿Qué debemos entender por parte formal?
Es aquella que, a nombre y representación de otro, proviniendo tal
carácter de algún dispositivo legal o de un acto contractual, por cuyo medio se
confiera la representación procesal, o por algún tipo de designación y
nombramiento.
8.
¿Qué es la capacidad procesal?
La facultad que tienes todas personas en pleno ejercicio de sus derechos
para acudir a juicio en defensa de sus derechos.
9.
¿Qué es la legitimación activa y pasiva?
La legitimación activa es la facultad que posee un sujeto para iniciar
un proceso.
La legitimación pasiva se refiere a la situación de aquel sujeto de
derecho en contra del cual se endereza el proceso.
10.
¿Qué es la legitimación en la causa o Ad Causam?
Consiste en tener la titularidad del derecho litigioso.
11.
¿Qué es la legitimación procesal o Ad Procesum?
Es la capacidad que se tiene para acudir a juicio por si o representante
legal.
12.
¿Qué es la representación o personalidad?
Es la facultad que se tiene para acudir a juicio en nombre de otra
persona, ya sea como su Representante o Apoderado Legal.
13.
¿Cómo se distingue representación legal o forzosa y convencional?
En la representación legal el representante manifiesta su voluntad, y no
la del representado, incapaz de formularla en derecho o sin poder para obligar
en forma alguna a quine obra en su nombre. Esta representación es necesaria,
inexcusable en muchos casos, irrevocable por el representado, con origen en la
ley o estatuto, de índole general en cuanto a los actos jurídicos.
La representación convencional nace de un acuerdo por virtud del cual
una persona la confiera a otra, quien a su vez la acepta.
14.
¿Qué es el litisconsorcio?
Cuando dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan una misma
excepción.
15.
¿Qué es litisconsorcio activo, pasivo, mixto, facultativo
o necesario?
·
Litisconsorcio activo.- Se presenta cuando dos o más
partes ocupan la posición de la parte actora;
·
Litisconsorcio pasivo.- Se presenta cuando dos o más
partes ocupan la posición de la parte demandada;
·
Litisconsorcio mixto.- Se presenta cuando dos o más partes
ocupan las posiciones de actor y demandado;
·
Litisconsorcio
facultativo o voluntario.- Se presenta cuando las partes de manera espontánea
deciden comparecer unidas en el proceso;
·
Litisconsorcio necesario.- Se presenta cuando la
comparecencia conjunta queda impuesta por la propia naturaleza del derecho
controvertido.
16.
¿Quiénes son terceros no concurrentes en el proceso?
Es toda aquella persona que no es parte en el proceso, pero que
intervienen en el proceso.
a)
Peritos
b)
Testigos
17.
¿Quiénes son los terceros concurrentes en el proceso?
Son aquellas personas que inicialmente no figura como parte, pero al
poder ver afectados en su esfera jurídica con la sentencia que se dicte en el
mismo, deben figurar en el mismo para la defensa de sus propios intereses o
como coadyuvantes de los intereses de algunas de las partes originales.
a)
Terceros
b)
Terceristas.
18.
¿Cómo pueden acudir a juico los terceros concurrentes?
Ø Tercero llamado en garantía, en caso de fiadores o codeudores:
Ø Tercero llamado en evicción, cuando debe responder por el saneamiento de
la evicción, es decir, del bue origen de la propiedad de la cosa en disputa;
Ø Tercero al que se le denuncia el pleito ya que se estima que la
sentencia que se dicte en el mismo le puede afectar en su esfera jurídica.
19.
¿Quiénes son los terceristas?
Son sujetos ajenos a la relación pero que por una relación previa que
tiene con el objeto del litigio acuden al proceso para hacer valer sus derechos,
a través de los procedimientos de tercerías.
20.
¿Qué tipos de terceristas existen?
Ø Tercerista excluyente de dominio.- Se cuándo en relación a los bienes
sobre los cuales se haya trabado una ejecución, se presenta al proceso un
tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos, acreditando plenamente su
propiedad y pidiendo que se excluyan de la ejecución.
Ø Tercerista excluyente de preferencia.- Implica que, sobre los bienes
afectados por la ejecución, se inserte un sujeto extraño a las partes
originales y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de la
venta judicial de dichos bienes, por lo que busca establecer una mejor
prelación de pago;
Ø Tercerista coadyuvante.- Se presenta cuando u sujeto inicialmente
extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene interés propio para acudir a
ese proceso preexistente con el fin de ayudar de coadyuvar o colaborar con la
posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento
del proceso.