miércoles, 19 de julio de 2023

Tema 11. La relación jurídica procesal (segunda parte)


21.           ¿Qué es el abogado?

Proviene del latín advocatus que significaba el que asiste a u litigante (o parte) con sus consejos y presencia.

Es la persona qué reuniendo los requisitos previstos en la Ley, se dedica a asesorar jurídicamente a las personas a las que presta sus servicios y a defender los intereses de esta ante los tribunales y demás autoridades.

22.           ¿Cuál es la diferencia entre patrocino y procuración?

La procuración es un acto jurídico en virtud del cual el representado otorga al representante poder para representarlo; el Procurador es el profesional del derecho que cumple en el proceso la función de representar a las partes. Implica que el abogado funja como parte formal, es decir, en rigor representa a la parte y actúa por ella.

El patrocinio es la defensa o protección que se realiza en favor de una persona, en especial, las que los abogados llevan a cabo en relación a los clientes o con las personas a quienes tienen la obligación de asistir profesionalmente, como defensores de oficio. En el patrocinio el abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y acompañarlo a las diligencias o actos procesales y hablar por él. El abogado patrono nunca actúa sólo, siempre lo hace ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola y asesorándola.

23.           ¿Cuál es la diferencia entre medio, motivo y finalidad de la prueba? (teoría de la prueba)

a)    El medio de prueba es sólo la vía, el camino.

b)    El motivo de la prueba es generar los razonamientos, los argumentos o las instituciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.

c)    La finalidad de la actividad probatoria es lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga una certeza sobre los hechos o sobre las circunstancias relativas a las pretensiones y a las resistencias de los litigantes.

24.           ¿En qué consiste el principio general de impugnación? (teoría de la impugnación)

Significa que las partes deben contar con los medios para combatir las resoluciones de los tribunales, si estas son incorrectas, ilegales, equivocadas, irregulares o pronunciadas sin apego a derecho.

Por regla general, en todo tipo de proceso existe un principio de impugnación, incluso en aquellos que carecen de recursos reglamentados, que incluso puede ser un segundo o ulterior proceso.

Los medios de impugnación en el sistema procesal mexicano son:

a)    Apelación
b)    Revocación
c)    Queja
d)    Revisión

25.           ¿En qué consiste la ejecución procesal? (teoría de la ejecución)

La ejecución es la realización material, la mutación en el mundo factico, que es una consecuencia de lo que la sentencia ha ordenado.

26.           ¿Cuáles son los efectos de la sentencia? (teoría de la impugnación)

a)    La cosa juzgada
b)    La actio judicati o ejecución forzosa
c)    Las costas procesales


27.           ¿Cuáles son las garantías judiciales?

Las garantías judiciales tienen como finalidad asegurar los términos en que se desarrollará la función jurisdiccional. El uso de la noción derivó de las disposiciones incorporadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual México forma parte desde el 24 de marzo de 1981. En su artículo 8° denomina garantías judiciales tanto al derecho de acceso a la jurisdicción como a los requisitos esenciales que sujetan todo proceso judicial para lograr la efectividad real de los derechos del gobernado.


ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales

1.     Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.     Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a)     derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)     comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c)     concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d)     derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e)     derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f)      derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)     derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable, y
h)     derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.     La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4.     El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5.     El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.