21.
¿Qué es el abogado?
Proviene del latín advocatus
que significaba el que asiste a u litigante (o parte) con sus consejos y
presencia.
Es la persona qué reuniendo los requisitos previstos en la Ley, se dedica
a asesorar jurídicamente a las personas a las que presta sus servicios y a
defender los intereses de esta ante los tribunales y demás autoridades.
22.
¿Cuál es la diferencia entre patrocino y procuración?
La procuración es un acto jurídico en virtud del cual el representado
otorga al representante poder para representarlo; el Procurador es el
profesional del derecho que cumple en el proceso la función de representar a
las partes. Implica que el abogado funja como parte formal, es decir, en rigor
representa a la parte y actúa por ella.
El patrocinio es la defensa o protección que se realiza en favor de una
persona, en especial, las que los abogados llevan a cabo en relación a los
clientes o con las personas a quienes tienen la obligación de asistir
profesionalmente, como defensores de oficio. En el patrocinio el abogado se
limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y acompañarlo a las
diligencias o actos procesales y hablar por él. El abogado patrono nunca actúa
sólo, siempre lo hace ante la presencia de la parte en el sentido material,
acompañándola y asesorándola.
23.
¿Cuál es la
diferencia entre medio, motivo y finalidad de la prueba? (teoría de la prueba)
a)
El medio de
prueba es sólo la vía, el camino.
b)
El motivo de la
prueba es generar los razonamientos, los argumentos o las instituciones que permitirán
al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por
las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.
c)
La finalidad de
la actividad probatoria es lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga
una certeza sobre los hechos o sobre las circunstancias relativas a las pretensiones
y a las resistencias de los litigantes.
24.
¿En qué
consiste el principio general de impugnación? (teoría de la impugnación)
Significa que las partes deben contar con los medios para combatir las
resoluciones de los tribunales, si estas son incorrectas, ilegales,
equivocadas, irregulares o pronunciadas sin apego a derecho.
Por regla general, en todo tipo de proceso existe un principio de
impugnación, incluso en aquellos que carecen de recursos reglamentados, que
incluso puede ser un segundo o ulterior proceso.
Los medios de impugnación en el sistema procesal mexicano son:
a)
Apelación
b)
Revocación
c)
Queja
d)
Revisión
25.
¿En qué
consiste la ejecución procesal? (teoría de la ejecución)
La ejecución es la realización material, la mutación
en el mundo factico, que es una consecuencia de lo que la sentencia ha
ordenado.
26.
¿Cuáles son los
efectos de la sentencia? (teoría de la impugnación)
a)
La cosa juzgada
b)
La actio judicati o ejecución forzosa
c)
Las costas
procesales
27.
¿Cuáles son las garantías judiciales?
Las
garantías judiciales tienen como finalidad asegurar los términos en que se
desarrollará la función jurisdiccional. El uso de la noción derivó de las
disposiciones incorporadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José), de la cual México forma parte desde el 24 de marzo de 1981. En su
artículo 8° denomina garantías judiciales tanto al derecho de acceso a la
jurisdicción como a los requisitos esenciales que sujetan todo proceso judicial
para lograr la efectividad real de los derechos del gobernado.
ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado
de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado de tiempo y de los
medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse
libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor
dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los
testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos
o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declarar culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida
si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme
no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo
que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.