1.
¿Qué establece la garantía constitucional de legalidad?
Art. 16 Cpeum
Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
La garantía de legalidad impone que dos obligaciones:
·
Que el acto de molestia conste en un mandamiento
escrito en el que se expongan los fundamentos legales y los motivos que sirvieron
de base para ordenarlo;
·
Que la autoridad que lo haya dictado sea competente
para hacerlo conforme a la ley (La Scjn ha establecido que las autoridades sólo
pueden hacer lo que la Ley les permite).
2.
¿Qué es la competencia?
La competencia es la suma de facultades que la Ley da al juzgador para
ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
La competencia es la medida del poder o facultad otorgada a un órgano
jurisdiccional para entender de un determinado asunto.
Es la suma de facultades que la Ley da a una autoridad para ejercer
ciertas atribuciones. Ignacio L. Vallarta
3.
¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y
competencia?
La jurisdicción es una función del estado. mientras que la competencia
es el límite de esa función, el ámbito de validez de la misma.
4.
¿Cuáles son los criterios para determinar la
competencia?
El artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que
la competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el
grado y el territorio.
5.
¿En qué consiste la competencia por la materia?
Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que
regulan el litigio o conflicto sometido al proceso y atiende a los siguientes criterios:
·
Penal
·
Administrativo
·
Civil
·
Laboral
·
Agrario
6.
¿En qué consiste la competencia por la cuantía?
El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.
En materia penal el quantum se
traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable, en materia civil suele
medirse por el valor pecuniario del litigio.
7.
¿En qué
consiste la competencia por el grado?
El criterio del grado atiende al número de instancias de las que consta
el proceso.
Se afirma que un proceso se encuentra en la primera instancia o en el
primer grado de conocimiento cuando está siendo conocida por el Juez, y a este
se le denomina juzgador de primera instancia o de primer grado; la segunda
instancia se inicia cuando la parte afectada por una decisión del juez
interpone el recurso que proceda contra tal decisión, el recurso normalmente recibe
e el nombre de apelación.
El art. 23 dela Cpeum señala que ningún juicio criminal deberá tener más
de tres instancias.
8.
¿En qué consiste la competencia por el territorio?
El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede
ejercer válidamente su función jurisdiccional; este ámbito espacial recibe
diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etc.
9.
¿Cuáles son los medios para hacer valer la
incompetencia del juez?
·
La declinatoria
·
La inhibitoria
10.
¿A qué se
refiere la declinatoria?
La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve
ante el juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del
conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima
competente.
11.
¿A qué se refiere la inhibitoria?
La inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante
el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima competente
para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio
y se considera incompetente. A fin de que se inhiba o deje de conocer del
asunto y remita el expediente al primero.
12.
¿A qué se refiere la competencia subjetiva?
Esta referida al titular del órgano jurisdiccional, es decir, a la
persona o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeño
de las funciones del órgano.
13.
¿Cuáles son los conceptos que se relacionan con la
competencia subjetiva?
a)
Los impedimentos
b)
La excusa
c)
La recusación
14.
¿Qué son los impedimentos?
Los impedimentos son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden
llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad,
los vínculos profesionales y societarios de las partes,
15.
¿Qué es la excusa?
La excusa es la vía que tiene el juez o el magistrado para hacer valer
el impedimento que tiene para conocer de un litigio determinado, manifestando
la causa concreta que afecte su imparcialidad
16.
¿Qué es la recusación?
La recusación es la vía que tiene las partes para hacer valer el
impedimento afecte su imparcialidad.