martes, 20 de junio de 2023

Tema 6. La acción y la excepción (clase 6)

1.               ¿Qué es la acción?

Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín actio y es un término empleado para aludir al movimiento.

Es el derecho, potestad, facultad, actividad o poder jurídico que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.

La acción es un derecho subjetivo de provocar la actividad del órgano jurisdiccional y actuar en el proceso con el fin de obtener respecto de otra persona una decisión que se traduce generalmente en la constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

2.               ¿Cuáles son las acepciones de la palabra acción?

a)    Como sinónimo de derecho

Se suele utilizar como sinónimo del derecho subjetivo material que se trata de hacerse valer en juicio, es decir cómo lo que reclama en juicio.

b)    Como sinónimo de pretensión y de demanda

Se suele utilizar para designar a la pretensión o reclamación de la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.

Una pretensión es la reclamación concreta que el actor hará en contra del demandado. Podemos decir que cuando el actor ejercita su acción y expresa las pretensiones que tiene contra el demandado, está poniéndole un nombre a dicha acción, es decir, está concretando cuál es el derecho del que pedirá su reconocimiento ante la autoridad judicial. (acción de pago de pesos, acción reivindicatoria, etc.)

3.               ¿Qué debemos entender por instar?

Es una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de esos órganos de autoridad.


¿Qué debemos entender por tener derecho a instar?

Es pretender algo de alguien en u procedimiento. El acto jurídico denominado instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento.

4.               ¿Cuáles son las formas de instar?

a)    La petición

Es la forma de instar, o instancia, que consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo al gobernante.

Esta consagrada en el artículo 8° constitucional, el cual establece que la garantía de respuesta a la petición formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

b)    La denuncia

Se puede considerar como una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales.

c)    La querella

Consiste en una participación calificada de conocimiento a la autoridad.

Se   dice que es calificada, ya que solo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los hechos o actos o interesada en los resultados que estos produzcan y que van a ser objeto de la participación estatal-

d)    La queja

Se trata de una instancia hecha ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta.

e)    El reacertamiento o recurso administrativo

Se trata de una instancia que persigue la revocación de un acto de autoridad. Consiste en el examen posterior que hace la autoridad de determinados actos puestos a su criterio. La razón de ser de este recurso es la existencia de una inadecuación entre el acto y la norma; esta situación amerita un examen por parte de una autoridad distinta a aquélla ante quien se desenvuelven las actuaciones

f)      La acción

Es una instancia proyectiva, porque no se detiene en el órgano jurisdiccional, sino que se proyecta o dirige hacia un tercer sujeto, vinculándolo y trayéndolo a la relación procesal.  Vista desde este punto, la acción corresponde tanto al actor, como al demandado. 

Acciona el actor cuando demanda, prueba y alega; acciona el demandado cuando prueba, recurre, contrademanda y alega de su reconvención.  Ninguna de las anteriores acciones, ya sea del actor o del demandado, van directamente proyectadas hacia el juez, ya que éste solamente será el mediador entre las acciones dirigidas al oponente.

5.               ¿Cuáles son los requisitos o condiciones de la acción?

a)    Interés jurídico

Consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecta a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

La Scjn ha entendido que el interés para actuar como la necesidad de obtener la resolución judicial que proteja un derecho reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico, ante su violación o desconocimiento por parte de otra persona, o bien cuando simplemente exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante la declaración judicial.

b)    Pretensión

Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio. Carnelutti

Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. Couture

6.               ¿Cómo se clasifican las acciones?

a)    Por el tipo de resolución demandada

ü  Acciones meramente declarativas

Son             aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia o modalidad de una relación jurídica (declaración de nulidad)

ü  Acciones constitutivas

Son aquellas por medio de las cuales se demanda una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva (divorcio, rescisión)

ü  Acciones de condena

Son aquellas en las que se solicita una sentencia en la que se ordene al demandado llevar a cabo una conducta determinada, que puede ser una dar (pagar), un hacer (realizar un hecho como firmar una escritura), o un no hacer (no iniciar o continuar una construcción), no jactarse de tener un derecho)


ü  Acciones ejecutivas

Son aquellas a través de las cuales se pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo.

Este tipo de acciones tiene como presupuestos indispensables:

·       la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, por lo que le reconoce plena fuerza probatoria
·       El documento debe contener un crédito líquido con el importe determinado o determinable con base al propio documento, cierto en cuanto al acreedor y el deudor y exigible no sujeto a plazo o condición.

ü  Acciones cautelares

Son aquellas en la que se busca una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último.

En estricto sentido las acciones cautelares no constituyen acciones autónomas o distintas a las acciones conexas con las que se relacionan.

b)    Por el interés que se busca proteger

ü  Acciones particulares

Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales, y corresponden a litigios entre particulares en la disputa de sus propios intereses.

ü  Acciones públicas
Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública; tal es el caso de la acción penal ejercida por el Ministerio Público.

ü  Acciones colectivas

Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas.

Se estima que los intereses colectivos tienen dos características esenciales:

·       Son transindividuales, en virtud de que pertenecen a la colectividad

·       Son indivisibles, ya que solo pueden ser ejercidas en nombre de la colectividad y la solución que se de en el proceso debe ser la misma para toda la colectividad

c)    Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer

ü  Acciones Penales
ü  Acciones Administrativas
ü  Acciones Civiles
ü  Acciones mercantiles
ü  Acciones Laborales

7.               ¿Qué es la excepción?

a)    Sentido amplio

Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a pretensión hechas valer por la parte actora.

b)    En sentido estricto

Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o pretensión del actor, y pueden ser

ü  Excepciones procesales
ü  Excepciones Sustanciales

8.               ¿Cuáles son las excepciones procesales?

Son cuestiones que afectan la regularidad del proceso mismo, tales como:

·       Incompetencia del órgano jurisdiccional
·       Falta de personalidad
·       Litispendencia
·       Defectos emplazamiento

9.               ¿Cuáles con las excepciones sustanciales?

Son aquellas que buscan contradecir el fundamento de la pretensión, tales como:

·       Pago
·       Prescripción
·       Cumplimiento voluntario
·       Compensación
·       Quita, perdón, confusión

lunes, 12 de junio de 2023

Tema 5. La Jurisdicción (clase 5)

1.              ¿Cuál es el origen de la palabra jurisdicción?

La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa “decir o indicar el derecho”.

2.              ¿Qué es la jurisdicción?

Es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

3.              ¿Cuáles son las diversas acepciones del término jurisdicción?

a)     Como ámbito territorial

En la práctica se suele utilizar la palabra para definir el ámbito territorial, lo que es incorrecto ya que la jurisdicción es una función de impartición de justicia y el territorio es el ámbito dentro del cual se puede ejercer dicha función.

b)    Como sinónimo de competencia

Se suele utilizar el término como sinónimo de la palabra competencia, la cual está referida a la esfera o ámbito –espacial, material, personal, etc.- dentro del cual los órganos jurisdiccionales pueden ejercer las funciones que le son propias.

c)     Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia

En este sentido se suele utilizar para referir a las jurisdicciones federal, local, militar, administrativa, etc.

4.              ¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?

a)     Elementos objetivo

Es el objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción: el litigio, o conflicto entre partes, de trascendencia jurídica.

b)    Elementos subjetivos

·       El juzgador, que es el titular de la función

·       Las dos partes en conflicto: la que pretende (actor o acusadora) y aquella contra quién se pretende (demandad o acusada)

5.              ¿Cuáles son los límites de la jurisdicción?

El señalamiento de los límites de la jurisdicción tiene por objeto determinar hasta dónde puede llegar el alcance de la misma, y estos pueden ser:

a)     Limites Objetivos

Se determinan por la clase de litigios de los que puede conocer los juzgadores de acuerdo a su competencia.

Ejemplo: Artículo 13 Constitución Federal.- … los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

b)    Limites Subjetivos

Derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas; estos se manifiestan en forma preponderante en el derecho penal, a través de la institución conocida como inmunidad. La inmunidad es un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, y puede ser:

ü  Inmunidad jurisdiccional, la cual obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros estados

ü  El fuero, el cual está establecido en favor de determinadas personas por la función que desempeñan.

Art. 111 Constitución Federal.- Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

6.              ¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria?

Es aquella que no tiene naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propio de esta función pública (el litigio).

Se utiliza para designar un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante el juez y que tienen como característica común la ausencia de conflicto entre partes.

Se trata de un proceso que involucra un promovente que acude ante el órgano jurisdiccional para que examine, certifique o de fe de algún acto. Ejemplo de este tipo de jurisdicción son las diligencias de apeo y deslinde; mediante ellas, el promovente busca que el juez, valiéndose de un auxiliar denominado “perito”, comparezca al inmueble objeto de dicha diligencia para que deslinde o se separe éste de las demás extensiones de tierra llamadas “colindantes”, pertenecientes a otras personas.

7.              ¿Qué es la jurisdicción contenciosa?

Es aquella que recae sobre un litigio, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; el elemento objetivo de la función jurisdiccional es el litigio sobre el cual se ejerce dicha jurisdicción.

Se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.

8.              ¿Qué es la Jurisdicción federal?

Es el conjunto de juzgadores encargados de conocer sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal. (Fuero federal)

9.              ¿Qué es la Jurisdicción estatal o local?

Es el conjunto de juzgadores de cada entidad federativa, encargados de conocer de los litigios derivados por la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter estatal local. (Fuero local o común)

10.           ¿Qué es la Jurisdicción concurrente?

Es la posibilidad de que de las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales que solo afecten intereses de particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora. (art. 104, fr. II Cpeum)

Ejemplo de este tipo de jurisdicción, es el litigio derivado del cobro de una título de crédito (pagaré, letra de cambio, pagaré), el cual puede ser sometido tanto a un juez federal como del fuero común.

11.           ¿Qué es la Jurisdicción auxiliar?

Es aquella que prestan los tribunales de los estados y de la Ciudad de México a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos (art. 1, fr. VIII Lopjf)

Ejemplo son los exhortos, comunicaciones que se establecen entre dos autoridades del mismo grado jerárquico y en las cuales una de ellas solicita o exhorta a la otra para que realice determinada diligencia. La autoridad a quien se encomienda dicha diligencia será la exhortada, y su función únicamente se circunscribe a dicha encomienda.

12.           ¿Qué es la jurisdicción forzosa?

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita de las partes.

13.           ¿Qué es la jurisdicción prorrogable?

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso de las partes o sumisión de estas al órgano jurisdiccional.

14.           ¿Qué es la Jurisdicción delegada?

Los tribunales de justicia delegada son los que poseen autonomía respecto a la administración y se encuentra facultados para pronunciar sus propias sentencias.

Históricamente es aquella que desempeñaba de modo propio el soberano.

15.           ¿Qué es la Jurisdicción retenida?

Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

Históricamente es aquella que el soberano delegaba en los titulares de los órganos de autoridad.

16.           ¿Qué es la jurisdicción ordinaria o común?

Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios, sin acudir a un criterio específico de especialización.

17.           ¿Qué es la jurisdicción especial o especializada?

Es la que tienen los juzgadores para conocer de forma especializada de cierta clase de litigios, tales como penal, administrativa, civil, laboral.

18.           ¿Qué es la jurisdicción extraordinaria?

Es la que se atribuye a órganos creados exprofeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados. (Prohibida por el art. 13 de Cpeum)

 

lunes, 5 de junio de 2023

Tema 4. Los Procesos Especiales del Derecho Procesal (Clase 4)

1.              ¿A qué se refiere la parte especiales del derecho procesal?

Comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia de derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada parte del proceso en particular

2.              ¿Cómo se clasifican las partes especiales del derecho procesal?

Para el análisis del derecho procesal mexicano, podemos utilizar la clasificación del derecho procesal propuesta por Fix-Zamudio, en tres grandes sectores:

a)          el derecho procesal dispositivo, regido por el principio dispositivo y que comprende el derecho procesal civil y mercantil;

b)          el derecho procesal social, orientado por el principio de justicia social o de "igualdad por compensación", dentro del cual se agrupan el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social;

c)          el derecho procesal inquisitorio o publicístico, en el que se contienen el derecho procesal penal, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal familiar y del estado civil y el derecho procesal constitucional.

3.               ¿A qué se refiere el derecho procesal dispositivo?

Dentro de este grupo se ubican, el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil.

a)     El derecho procesal civil regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil, que afectan fundamentalmente a los particulares. Entre tales litigios podemos  mencionar los concernientes a la propiedad privada y en general a los derechos reales, así como los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de contratos civiles -particularmente de arrendamiento, de compraventa, de fianza, de obra, de prestación de servicios, etcétera, y en general a las obligaciones civiles. También quedan comprendidos los litigios o asuntos referentes a las sucesiones o transmisiones del patrimonio de personas fallecidas y los concursos o liquidaciones del patrimonio de personas no comerciantes declaradas insolventes.

b)    El derecho procesal mercantil regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, todos aquellos derivados de actos que las leyes definen como mercantiles.

4.              ¿A qué se refiere el derecho procesal social?

Dentro de este sector quedan comprendidos, como señalamos anteriormente, el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social.

a)     Derecho procesal del trabajo es la rama regula el proceso destinado a solucionar los litigios derivados de los contratos, nombramientos o relaciones de trabajo. En esta rama procesal es preciso distinguir dos clases de procesos: el destinado a solucionar los conflictos surgidos entre patrones-empresarios y trabajadores, con motivo de los contratos o relaciones de trabajo y en general, de las normas laborales, y el destinado a solucionar litigios surgidos con motivo de relaciones de trabajo establecidas entre las dependencias y algunas entidades de la administración pública y sus empleados.

b)    Derecho procesal agrario es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la explotación de los terrenos rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre sus miembros.

c)     Derecho procesal de la seguridad social es la rama regula el proceso destinado a solucionar los conflictos surgidos con motivo de la interpretación y aplicación de normas sobre la seguridad social.

5.              ¿A qué se refiere el derecho procesal publicistico?

Este sector comprende cuatro ramas del derecho procesal: el penal, el administrativo, el familiar y del estado civil y el constitucional.

a)     Derecho procesal penal es la rama que regula el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de penas a los que resulten responsables de ellos.

b)    Derecho procesal administrativo es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativo.

c)     Derecho procesal familiar es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la familia y el estado civil de las personas.

d)    Derecho procesal constitucional es la rama que regula los procesos destinados a resolver los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En México existen, entre otros, tres procesos constitucionales: el juicio de amparo, las denominadas contmversias constitucionales y el juicio de responsabilidad.

6.              ¿Qué otras partes especiales del derecho procesal existen?

a)     Derecho Procesal electoral

b)    Derecho procesal internacional

7.              ¿Qué es el proceso ordinario?

Están destinados a la composición de cualquier tipo de relación jurídica. Se utilizan para solucionar los conflictos entre las personas con la sola excepción de aquellas materias que hayan de ser ventiladas a través de un procedimiento especial. Las sentencias que se dictan en los mismos gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente. Dada su naturaleza, protegen de gran manera los derechos y garantías de las partes y les da las posibilidades de alegación, prueba o impugnación.

8.              ¿A qué se refieren los procesos especiales?

Se tratan de procedimientos sustancialmente acelerados, su característica primordial reside en la especialidad de su objeto. En los procedimientos especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado el procedimiento especial. Cuando surge cualquier conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. Las sentencias en ellos recaídas gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.

9.               ¿A qué se refieren los procesos sumarios?

Se caracterizan por tener un conocimiento limitado a un solo aspecto o parte de la relación material debatida; las partes tienen limitados sus medios de ataque y, sobre todo, de defensa. Estos suelen tener limitados los medios de prueba. Las sentencias recaídas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o para ser más exactos, los limitan a la relación jurídica debatida en el proceso sumario.

10.           ¿Cómo se clasifican los procesos?

a)     Por la materia litigiosa

-       Penal

-       Administrativo

-       Constitucional

-       Civil

-       Familiar

-       Sucesorio

-       Arrendamiento Inmobiliario

-       Inmatriculación Judicial

-       Especial Hipotecario

-       Ejecutivo Civil

 

 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 46. Con excepción de la Constitucional, las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas cada una por un número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.

b)    Por la Forma

-       Oral

-       Escrito

 

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario

CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresarán:

 

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL JUICIO ORAL CIVIL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad.

c)     Por la parte que da impulso procesal

-       Dispositivo

-       Inquisitivo

-       Mixto

Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

d)    Por la diferenciación de etapas

-       Con unidad de vista

-       Preclusivo

Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria.

e)     Por su contenido patrimonial

-       Singular

-       Universal 

Artículo 778.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I. Los pleitos ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento;

II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;

III. Los pleitos incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté cita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto, en su calidad de tales, después de denunciado el intestado;

V. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;

VI. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la acción de inventarios, y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

f)      Por el número de instancias

-       Uniinstancial

-       Biinstancial

g)    Por la finalidad que persigue

-       Cautelar

-       Declarativo

-       Ejecutivo

h)    Por su generalidad o especificidad

-       Ordinario

-       Especial