jueves, 1 de junio de 2023

Tema 3. Antecedentes de la teoría general del proceso (clase 3)

1.              ¿Qué debemos entender por Teoría General del Proceso?

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. (José Ovalle Favela)

2.              ¿Qué es el derecho sustantivo o material?

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.

El derecho sustantivo delimita el marco sobre el cual se desarrolla el sistema concerniente a la seguridad y certeza jurídica de los sujetos a quienes se dirige. Contiene el fondo de los derechos y obligaciones, ya sea reconociendo los primeros o imponiendo las segundas. Su materia de regulación va desde la descripción de instituciones jurídicas, deberes y facultades, y en sí conforma el establecimiento del orden jurídico por parte del aparato estatal. La importancia de esta rama del derecho radica en su enfoque a regular situaciones jurídicas de fondo, de ahí que se considere estático. Por lo general, el derecho sustantivo permanece prácticamente intacto a lo largo de los años, debido a que contiene la fundamentación básica de las prerrogativas del orden jurídico nacional, y su reforma sustancial implica un cambio radical en la propia conformación del Estado. Para tener una idea general acerca del marco legal que nos otorga seguridad jurídica como personas, se deberá atender a las normas sustantivas en las diversas materias, entre otras:

civil

mercantil

ambiental

penal

familiar

laboral

electoral

fiscal

3.              ¿Qué es el derecho instrumental, formal o adjetivo?

Es el conjunto de normas jurídicas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos

La existencia de un derecho implica muchas veces el de una obligación. Con esa premisa, al actualizarse un incumplimiento se deberá acudir al aparato gubernamental para que aplique el derecho. Es en ese momento que viene a la escena el derecho adjetivo como el conjunto de leyes que posibilitan y tornan de efectividad el ejercicio de regular las relaciones jurídicas, activando el órgano jurisdiccional del Estado. Fijan los requisitos necesarios para acudir a solucionar los conflictos suscitados en relación a la observancia y cumplimiento de las normas sustantivas. Se les conoce como normas procesales porque definen los medios para llegar a una solución, los órganos jurisdiccionales competentes, las formas de acudir a ellos y las disposiciones referentes a los sujetos que integran una relación procesal.

4.              ¿Cómo se interrelacionan el derecho sustantivo y adjetivo?

La existencia de ambas ramas se complementa y su existencia depende una de la otra. El derecho sustantivo dispone lo qué es justo y el derecho adjetivo el modo de hacer justicia. La protección del primero radica en la efectividad del segundo. Por tal motivo, no basta con ordenamientos que señalen los derechos y obligaciones, sino que también es menester crear los dispositivos necesarios que contengan los procedimientos requeridos para darle efectividad.

5.              ¿Qué es el Derecho Procesal?

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

6.              ¿Cómo se pueden clasificar las normas procesales?

Las normas procesales se pueden clasificar de acuerdo con el objeto inmediato de su regulación en:

a)     Normal procesales en sentido estricto, las cuales determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso.

b)    Las normas orgánicas, las cuales establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo.

7.              ¿Cuáles son las características del Derecho Procesal?

                         i.         Pertenencia al Derecho Público en cuanto que regula el ejercicio de una función pública del Estado, como lo es la jurisdiccional. El juzgador, como titular de la función jurisdiccional del Estado. Conduce y resuelve el proceso en cualquier campo del derecho por medio de actos que tienen todas las características propias de los actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad.

                       ii.         Instrumentalidad, tiene un carácter instrumental respecto del derecho sustantivo, ya que el mismo regula un medio o instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre el fondo del asunto.

                     iii.         Autonomía, que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo

8.              ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Procesal?

Este concepto se refiere a la forma de creación de una ley y entre ellas encontramos las siguientes:

·       La legislación

·       La costumbre

·       La jurisprudencia

·       El Reglamento

·       La circular

·       Normas Oficiales Mexicanas

 

a)     La legislación.- Como su nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo del cual emanará la norma que debe tener como características la generalidad y la obligatoriedad en el cumplimiento.

b)    La costumbre.- Es la repetición de un acto desarrollado por un determinado grupo de personas. Es importante mencionar que la costumbre sí puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley le autorice como tal.

c)     La jurisprudencia.- El término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín y se compone de dos raíces latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis que significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones el resultado será “la sabiduría del derecho. La jurisprudencia en México se refiere a determinado criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y que debe ser observado de forma obligatoria.

d)    El reglamento.- Es una disposición generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor jerarquía que las normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso de la norma), sino que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.

e)     Las circulares.- Es una comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado.

f)      Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).- Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

9.              ¿Cuáles son los conceptos fundamentales del proceso?

Son los llamados la trilogía estructural de la ciencia del proceso;

·       La acción

·       La jurisdicción

·       El proceso

10.           ¿Qué es la acción?

Es el derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.

11.           ¿Qué es la jurisdicción?

Es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

12.           ¿Qué es el proceso?

Es el conjunto de actos realizados por las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigo por medio de la sentencia.

martes, 23 de mayo de 2023

El dilema de la Naranja

Tema 2. Formas de solución de los conflictos (clase 2)

1.              ¿Cuáles son las formas de solución del litigio jurídicamente trascendente?

·       La autotutela o autodefensa

·       La autocomposición

·       La heterocomposición

LA AUTOTUTELA

2.              ¿Qué es la autotutela o autodefensa?

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, y con ellos resuelve la controversia. Es un medio histórico de auto defensa en el que se imponía la voluntad del más fuerte, pero a través del proceso evolutivo se ha llegado a una situación inversa en la que el Estado ha asumido como propia la función de solucionar, mediante el proceso jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica,

3.              ¿Cuáles son las características de la autotutela?

Lo que distingue la autotutela son dos aspectos:

·       La ausencia de un tercero ajeno a las partes

·       La imposición de la decisión por una de ellas a la otra

4.              ¿Cómo se regula la autotutela en el Derecho Mexicano?

La autotutela se encuentra prohibida por el artículo 17 de la Constitución, precepto que establece a la tutela jurisdiccional como medio de solución de los conflictos, es decir el derecho que tiene toda persona a que se le haga justicia, a través de un proceso jurisdiccional del que conozca un tribunal independiente e imparcial, que emita una decisión sobre el conflicto planteado y, en su caso, ejecute lo resuelto.

5.              ¿Cómo se castiga la violación a la prohibición de la autotutela?

Se sanciona penalmente, ya que el artículo 226 del Código Penal Federal tipifica el delito de ejercicio indebido del propio derecho, considerándose como tal el “hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, empleando violencia.

6.              ¿Cuáles son los casos de autotutela permitida?

Toda vez que no se puede llegar a la prohibición total o absoluta de la autodefensa, ya que existen determinadas situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos, sin que se pueda esperar la intervención de los tribunales, encontramos en nuestra legislación los siguientes casos de auto tutela permitida:

a)     Legítima defensa.- Cuando una persona repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata de parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Art. 15 fracción IV del Código Penal Federal)

b)    El estado de necesidad.- Cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo (art. 10 Código Penal Federal)

c)     Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo. Están aquellos casos en los que se ejerce el propio derecho, aun de no haberse sufrido un previo ataque al mismo, siendo esto una causa de licitud que excluye la antijuridicidad de una conducta tipificada penalmente. En este caso encontramos: (Art. 15 fr. V y VI Código Penal Federal)

·       Derecho de retención de equipajes para pagar el importe de hospedajes

·       Persecución de enjambres de abejas o animales propios en predio ajeno

·       Corte de ramas y raíces de árboles del predio vecino que se extiendan al propio predio

·       La caza de animales ajenos que causen daño en el fundo propio

·       Despido de trabajadores

·       Huelga

d)    Ejercicio de facultades de mando. Aquellos casos en los que se tienen que ejercer las facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción; en este grupo se encuentran:

·       Las facultades que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras para ordenar deliberada y directamente hacer gastos extraordinarios o realizar cualquier acto que produzca daños al buque o su cargamento, para salvarlos de un riesgo conocido y real (art. 15 Ley de Navegación) (por ejemplo, un barco de pasajeros se estrella contra un iceberg entonces el capitán decide tirar el equipaje para que los pasajeros se salven; aunque el capitán tenga la pretensión de tirar el equipaje y los pasajeros la resistencia de esto, no se va a ir a ir a juicio)

·       El cumplimiento de un deber

e)     Ejercicio de una potestad. En este grupo se ubican:

·       La facultad disciplinaria que se confiere a la administración pública para imponer, por sí misma, sanciones administrativas (amonestación, suspensión, sanción económica e inhabilitación temporal) a los servidores públicos que incumplan con sus labores

·       La potestad sancionadora de la administración pública que permite imponer sanciones administrativas (multas, arresto, clausura) a los particulares que incurran en infracciones a leyes administrativas.

·       La facultad económica coactiva que tienen las autoridades fiscales para cobrar de manera inmediata y directa los impuestos y créditos fiscales, sin necesidad de demandarlos a través de los tribunales, e incluso sin tener que conceder a los contribuyentes previamente la oportunidad de aportar pruebas y formular alegatos.

·       Derecho sancionador de los padres que permite a quienes ejerzan la patria potestad o la custodia para sancionar a los hijos mediante correctivos

7.              ¿Qué es la autocomposición o transacción?

Es el medio de solución de los conflictos de intereses, que puede producirse de manera unilateral o bilateral, y encontramos las siguientes formas:

a)     El desistimiento o renuncia.- Es una forma unilateral de solución del conflicto, a través del cual se hace una renuncia procesal de derechos o pretensiones, y existen tres tipos de desistimientos:

·       De la demanda.- Se presenta cuando se retira el escrito de demanda, antes de que se le haya notificado al demandado

·       De la instancia.- Se produce cuando el demandado ya fue llamado a juicio, y por lo tanto se requiere su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.

·       De la acción.- Se trata de una renuncia del derecho o de la pretensión. En este caso el actor se desiste del derecho o la pretensión, y por lo tanto no se requiere del consentimiento del demandado. Este es el único que en rigor significa autocomposición, ya que la no existir pretensión (debido a la renuncia de la misma), no permite la existencia del proceso.

b)    La transacción.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Art. 2944 Código Civil.

 

8.              ¿Qué es la heterocomposición?

Es una forma evolucionada e institucional de solución del conflicto, en donde la solución la impone un tercero ajeno e imparcial al conflicto, y puede ser:

·       Amigable composición.- Las partes en conflicto acuden ante la opinión de un tercero, el cual en forma amigable tratan de avenirlos.

·       Conciliación.- Un tercero propone a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

·       Arbitraje.- Las partes en conflicto pactan anticipadamente que se sujetaran a la opinión que emita un tercero (contrato previo al litigio) lo que quiere decir que el árbitro se designa por voluntad de las partes.

·       Proceso jurisdiccional.- Es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimirlo o para solucionarlo.


 

miércoles, 17 de mayo de 2023

Tema 1. Elementos del litigio (clase 1)



1.               ¿Qué tipo de conflictos se pueden presentar entre las personas?

Puede haber conflictos de carácter económico, científico, etc., las cuales no estén tutelados por el derecho.

2.               ¿En qué casos el conflicto es estudiado por el Derecho?

Para que un conflicto pueda ser materia de estudio del Derecho, debe de ser jurídicamente calificado o trascendente, y constituye el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa. Para que pueda haber proceso debe de haber un pleito.

3.               ¿Qué es el litigio?
litigio.- (Del lat. litigĭum).
1. m. Pleito, altercación en juicio.
2. m. Disputa, contienda.

“Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. Franceso Carnelutti

4.               ¿Qué es la pretensión?

Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio ”. Franceso Carnelutti

Es uno de los elementos del litigio, aunque no necesariamente da nacimiento del mismo, ya que, si hay sometimiento a la pretensión, el litigio no nace.

Una persona que presto dinero a otra, le solicita su devolución a lo que el deudor se opone, ya que estima que no sé ha vencido el plazo concedido para su pago. En este caso estamos ante la presencia de:

-        Un conflicto jurídicamente calificado
-        Un conflicto económicamente calificado
-        Un conflicto entre particulares sin trascendencia jurídica
-        Un conflicto patrimonial sin trascendencia jurídica

5.               ¿Qué requisitos debe reunir el conflicto para ser jurídicamente calificado?

Para que un conflicto sea jurídicamente calificado, tanto la pretensión como la resistencia:

-        Deben ser trascendentes para el derecho
-        Deben ser cuantificables económicamente
-        Deben ser fundados en la razón
-        Deben ser tangibles

6.               ¿Cuáles son los elementos del litigio?

·       Existencia de dos o más sujetos
·       Existencia de un bien jurídico respecto del cual versan la pretensión y la resistencia

7.               ¿Qué es un litigio jurídico?

Es una pretensión jurídicamente resistida.

8.               ¿Quién se encarga de resolver el litigio jurídico?

Tanto la pretensión como la resistencia se deben de fundar en el derecho, y el Juez con base en los ordenamientos legales, es quién debe de ayudar a resolver los litigios jurídicos.

Los conflictos jurídicos deben ser resueltos por:

-        Las partes involucradas
-        Un Mediador
-        Un Juez
-        Un Arbitro

9.               ¿Cómo regula la Constitución el litigio jurídico?

El artículo 17 de la Constitución habla sobre los litigios jurídicos, al expresar que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Así como que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

La fuente de la regulación del litigio jurídico se encuentra en:

-        El artículo 17 de la Constitución Federal

-        El artículo 6, letra H de la Constitución de la Ciudad de México

-        Los artículos 16 y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales

-        El artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos  (Pacto de San José)



10.           ¿Qué significa la palabra expedito? ¿Cuál es su origen?
expedito, ta.
(Del lat. expedītus).
1. adj. Desembarazado, libre de todo estorbo.
2. adj. Pronto a obrar.

Historia de San Expedito

San Expedito era un militar romano que vivió a principios del siglo IV, comandante de una
legión romana en la época del emperador Dioclesiano.
Cuenta la leyenda que, en el momento de su conversión, tocado por la gracia de Dios, resuelve cambiar su vida y convertirse al cristianismo, ya que lo había conmovido profundamente la actitud de los cristianos al enfrentar la muerte.
Fue entonces que se le apareció el espíritu del mal en forma de cuervo y el cuervo le gritaba "cras...! cras...! cras...!" que en latín significa "mañana...mañana...mañana... Esta decisión déjala para mañana! ¡No tengas apuro! ¡Espera para tu conversión!"
¡Pero San Expedito pisoteando al cuervo gritó “Hoy! ¡Nada de postergaciones!"
Es por eso que San Expedito es un Santo que atiende los casos urgentes, en este mismo momento, los casos que, de producirse una demora, habría un gran perjuicio. Pero este Santo Patrono Expedito, no atiende para ser venerado, sino que, en acción de gracias, nos acerquemos a Dios, sin postergaciones, siguiendo su ejemplo.
Es conocido como uno de los abogados de las causas imposibles, junto con Santa Rita y San Judas Tadeo, a quienes también se les suele invocar en estos casos.
También ha pasado a ser patrono de las personas que quieren obtener una gracia por una causa perdida, pero la necesitan inmediatamente.

11.           ¿Cuál es la diferencia entre proceso y litigio? 

El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es el medio de solución o de composición del litigio.

·       En el plano del contenido están el litigio y la pretensión
·       En el plano del continente están el proceso y la acción

La pretensión es para la acción, lo que el litigio es para el proceso, de tal forma que el litigio y la pretensión pueden existir sin que haya un proceso, pero no puede existir proceso, sin que haya un litigio.

Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso.