lunes, 5 de junio de 2023

Tema 4. Los Procesos Especiales del Derecho Procesal (Clase 4)

1.              ¿A qué se refiere la parte especiales del derecho procesal?

Comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia de derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada parte del proceso en particular

2.              ¿Cómo se clasifican las partes especiales del derecho procesal?

Para el análisis del derecho procesal mexicano, podemos utilizar la clasificación del derecho procesal propuesta por Fix-Zamudio, en tres grandes sectores:

a)          el derecho procesal dispositivo, regido por el principio dispositivo y que comprende el derecho procesal civil y mercantil;

b)          el derecho procesal social, orientado por el principio de justicia social o de "igualdad por compensación", dentro del cual se agrupan el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social;

c)          el derecho procesal inquisitorio o publicístico, en el que se contienen el derecho procesal penal, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal familiar y del estado civil y el derecho procesal constitucional.

3.               ¿A qué se refiere el derecho procesal dispositivo?

Dentro de este grupo se ubican, el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil.

a)     El derecho procesal civil regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil, que afectan fundamentalmente a los particulares. Entre tales litigios podemos  mencionar los concernientes a la propiedad privada y en general a los derechos reales, así como los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de contratos civiles -particularmente de arrendamiento, de compraventa, de fianza, de obra, de prestación de servicios, etcétera, y en general a las obligaciones civiles. También quedan comprendidos los litigios o asuntos referentes a las sucesiones o transmisiones del patrimonio de personas fallecidas y los concursos o liquidaciones del patrimonio de personas no comerciantes declaradas insolventes.

b)    El derecho procesal mercantil regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, todos aquellos derivados de actos que las leyes definen como mercantiles.

4.              ¿A qué se refiere el derecho procesal social?

Dentro de este sector quedan comprendidos, como señalamos anteriormente, el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social.

a)     Derecho procesal del trabajo es la rama regula el proceso destinado a solucionar los litigios derivados de los contratos, nombramientos o relaciones de trabajo. En esta rama procesal es preciso distinguir dos clases de procesos: el destinado a solucionar los conflictos surgidos entre patrones-empresarios y trabajadores, con motivo de los contratos o relaciones de trabajo y en general, de las normas laborales, y el destinado a solucionar litigios surgidos con motivo de relaciones de trabajo establecidas entre las dependencias y algunas entidades de la administración pública y sus empleados.

b)    Derecho procesal agrario es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la explotación de los terrenos rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre sus miembros.

c)     Derecho procesal de la seguridad social es la rama regula el proceso destinado a solucionar los conflictos surgidos con motivo de la interpretación y aplicación de normas sobre la seguridad social.

5.              ¿A qué se refiere el derecho procesal publicistico?

Este sector comprende cuatro ramas del derecho procesal: el penal, el administrativo, el familiar y del estado civil y el constitucional.

a)     Derecho procesal penal es la rama que regula el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de penas a los que resulten responsables de ellos.

b)    Derecho procesal administrativo es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos surgidos entre la administración pública y los administrados, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativo.

c)     Derecho procesal familiar es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la familia y el estado civil de las personas.

d)    Derecho procesal constitucional es la rama que regula los procesos destinados a resolver los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En México existen, entre otros, tres procesos constitucionales: el juicio de amparo, las denominadas contmversias constitucionales y el juicio de responsabilidad.

6.              ¿Qué otras partes especiales del derecho procesal existen?

a)     Derecho Procesal electoral

b)    Derecho procesal internacional

7.              ¿Qué es el proceso ordinario?

Están destinados a la composición de cualquier tipo de relación jurídica. Se utilizan para solucionar los conflictos entre las personas con la sola excepción de aquellas materias que hayan de ser ventiladas a través de un procedimiento especial. Las sentencias que se dictan en los mismos gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente. Dada su naturaleza, protegen de gran manera los derechos y garantías de las partes y les da las posibilidades de alegación, prueba o impugnación.

8.              ¿A qué se refieren los procesos especiales?

Se tratan de procedimientos sustancialmente acelerados, su característica primordial reside en la especialidad de su objeto. En los procedimientos especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado el procedimiento especial. Cuando surge cualquier conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. Las sentencias en ellos recaídas gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.

9.               ¿A qué se refieren los procesos sumarios?

Se caracterizan por tener un conocimiento limitado a un solo aspecto o parte de la relación material debatida; las partes tienen limitados sus medios de ataque y, sobre todo, de defensa. Estos suelen tener limitados los medios de prueba. Las sentencias recaídas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o para ser más exactos, los limitan a la relación jurídica debatida en el proceso sumario.

10.           ¿Cómo se clasifican los procesos?

a)     Por la materia litigiosa

-       Penal

-       Administrativo

-       Constitucional

-       Civil

-       Familiar

-       Sucesorio

-       Arrendamiento Inmobiliario

-       Inmatriculación Judicial

-       Especial Hipotecario

-       Ejecutivo Civil

 

 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 46. Con excepción de la Constitucional, las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas cada una por un número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.

b)    Por la Forma

-       Oral

-       Escrito

 

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario

CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresarán:

 

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL JUICIO ORAL CIVIL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad.

c)     Por la parte que da impulso procesal

-       Dispositivo

-       Inquisitivo

-       Mixto

Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

d)    Por la diferenciación de etapas

-       Con unidad de vista

-       Preclusivo

Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria.

e)     Por su contenido patrimonial

-       Singular

-       Universal 

Artículo 778.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I. Los pleitos ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento;

II. Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;

III. Los pleitos incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté cita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto, en su calidad de tales, después de denunciado el intestado;

V. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;

VI. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la acción de inventarios, y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

f)      Por el número de instancias

-       Uniinstancial

-       Biinstancial

g)    Por la finalidad que persigue

-       Cautelar

-       Declarativo

-       Ejecutivo

h)    Por su generalidad o especificidad

-       Ordinario

-       Especial

 

 


 

jueves, 1 de junio de 2023

Tema 3. Antecedentes de la teoría general del proceso (clase 3)

1.              ¿Qué debemos entender por Teoría General del Proceso?

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. (José Ovalle Favela)

2.              ¿Qué es el derecho sustantivo o material?

Es el conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.

El derecho sustantivo delimita el marco sobre el cual se desarrolla el sistema concerniente a la seguridad y certeza jurídica de los sujetos a quienes se dirige. Contiene el fondo de los derechos y obligaciones, ya sea reconociendo los primeros o imponiendo las segundas. Su materia de regulación va desde la descripción de instituciones jurídicas, deberes y facultades, y en sí conforma el establecimiento del orden jurídico por parte del aparato estatal. La importancia de esta rama del derecho radica en su enfoque a regular situaciones jurídicas de fondo, de ahí que se considere estático. Por lo general, el derecho sustantivo permanece prácticamente intacto a lo largo de los años, debido a que contiene la fundamentación básica de las prerrogativas del orden jurídico nacional, y su reforma sustancial implica un cambio radical en la propia conformación del Estado. Para tener una idea general acerca del marco legal que nos otorga seguridad jurídica como personas, se deberá atender a las normas sustantivas en las diversas materias, entre otras:

civil

mercantil

ambiental

penal

familiar

laboral

electoral

fiscal

3.              ¿Qué es el derecho instrumental, formal o adjetivo?

Es el conjunto de normas jurídicas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos

La existencia de un derecho implica muchas veces el de una obligación. Con esa premisa, al actualizarse un incumplimiento se deberá acudir al aparato gubernamental para que aplique el derecho. Es en ese momento que viene a la escena el derecho adjetivo como el conjunto de leyes que posibilitan y tornan de efectividad el ejercicio de regular las relaciones jurídicas, activando el órgano jurisdiccional del Estado. Fijan los requisitos necesarios para acudir a solucionar los conflictos suscitados en relación a la observancia y cumplimiento de las normas sustantivas. Se les conoce como normas procesales porque definen los medios para llegar a una solución, los órganos jurisdiccionales competentes, las formas de acudir a ellos y las disposiciones referentes a los sujetos que integran una relación procesal.

4.              ¿Cómo se interrelacionan el derecho sustantivo y adjetivo?

La existencia de ambas ramas se complementa y su existencia depende una de la otra. El derecho sustantivo dispone lo qué es justo y el derecho adjetivo el modo de hacer justicia. La protección del primero radica en la efectividad del segundo. Por tal motivo, no basta con ordenamientos que señalen los derechos y obligaciones, sino que también es menester crear los dispositivos necesarios que contengan los procedimientos requeridos para darle efectividad.

5.              ¿Qué es el Derecho Procesal?

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

6.              ¿Cómo se pueden clasificar las normas procesales?

Las normas procesales se pueden clasificar de acuerdo con el objeto inmediato de su regulación en:

a)     Normal procesales en sentido estricto, las cuales determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso.

b)    Las normas orgánicas, las cuales establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo.

7.              ¿Cuáles son las características del Derecho Procesal?

                         i.         Pertenencia al Derecho Público en cuanto que regula el ejercicio de una función pública del Estado, como lo es la jurisdiccional. El juzgador, como titular de la función jurisdiccional del Estado. Conduce y resuelve el proceso en cualquier campo del derecho por medio de actos que tienen todas las características propias de los actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad.

                       ii.         Instrumentalidad, tiene un carácter instrumental respecto del derecho sustantivo, ya que el mismo regula un medio o instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre el fondo del asunto.

                     iii.         Autonomía, que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo

8.              ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Procesal?

Este concepto se refiere a la forma de creación de una ley y entre ellas encontramos las siguientes:

·       La legislación

·       La costumbre

·       La jurisprudencia

·       El Reglamento

·       La circular

·       Normas Oficiales Mexicanas

 

a)     La legislación.- Como su nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo del cual emanará la norma que debe tener como características la generalidad y la obligatoriedad en el cumplimiento.

b)    La costumbre.- Es la repetición de un acto desarrollado por un determinado grupo de personas. Es importante mencionar que la costumbre sí puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley le autorice como tal.

c)     La jurisprudencia.- El término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín y se compone de dos raíces latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis que significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones el resultado será “la sabiduría del derecho. La jurisprudencia en México se refiere a determinado criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y que debe ser observado de forma obligatoria.

d)    El reglamento.- Es una disposición generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor jerarquía que las normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso de la norma), sino que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.

e)     Las circulares.- Es una comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado.

f)      Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).- Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

9.              ¿Cuáles son los conceptos fundamentales del proceso?

Son los llamados la trilogía estructural de la ciencia del proceso;

·       La acción

·       La jurisdicción

·       El proceso

10.           ¿Qué es la acción?

Es el derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.

11.           ¿Qué es la jurisdicción?

Es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

12.           ¿Qué es el proceso?

Es el conjunto de actos realizados por las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigo por medio de la sentencia.