martes, 11 de julio de 2023

Tema 9. La estructura, organización y funcionamiento de los juzgados (clase 9)

1.            ¿Cómo se integra el poder judicial de la federación?

De acuerdo con lo señalado por el art. 94 de la Constitución Federal, se integra por los siguientes órganos:

a)    La Suprema Corte de Justicia de la Nación

o   Pleno

o   Salas

b)    El Tribunal Electoral

c)    Los Tribunales Colegiados de Circuito

d)    Los Tribunales Unitarios de Circuito

e)    Los Juzgados de Distrito

f)     Juzgados de Distrito especializados en materia de trabajo

g)    El Consejo de la Judicatura

2.            ¿Cómo se integra el poder judicial de la Ciudad de México? Art. 122, inciso A), Fracción IV Cpeum

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que el poder judicial se depositará en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

a)    Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

o   Pleno (Magistrados en la materia civil (30), penal (27), familiar 15) y adolescentes (6))

o   Presidente

b)    Sala Constitucional

c)    Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

d)    Salas en materia Civil (10)

e)    Salas en materia Penal (9)

f)     Salas en materia de justicia para adolescentes (2)

g)    Salas en materia Familiar (5)

h)    Juzgados Civiles (73)

i)     Jugados Civiles de Proceso Oral (20)

j)     Juzgados de lo Civil de Cuantía menor (26)

k)    Juzgados de lo Familiar (42)

l)     Jugados de Proceso Oral en materia familiar (10)

m)   Juzgados Penales (69)

n)    Juzgados Penales de Delitos No Graves (8)

o)    Juzgados de Ejecución de Sentencias Penales (4)

p)    Juzgados del Sistema Penal Acusatorio (176)

q)    Juzgados de Justicia para Adolescentes del Proceso Escrito (5)

r)     Juzgados de Justicia para Adolescentes del Proceso Oral (3)

s)    Juzgados para Adolescentes Especializado en Ejecución de Medidas Sancionadoras (2)

3.            ¿Cuáles son los tribunales administrativos y del trabajo?

Tribunales Laborales

a)    Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

b)    Junta Local de Conciliación y Arbitraje

c)    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

d)    Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Tribunales Administrativos

a)    Tribunal Federal de Justicia Administrativa

b)    Tribunales Estatales de lo Contencioso

c)    Tribunales Agrarios

d)    Tribunales Militares

4.            ¿Quiénes son los sujetos del proceso?

Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son:

Ø  La parte actora o acusadora (la que reclama)

Ø  La parte demandada o acusada, inculpada o imputada (la parte contra quien se reclama)

Ø  El juzgador (quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre las partes)

5.            ¿Qué tipo de juzgadores existen?

a)    De acuerdo con el tipo de órgano

-        Corte

-        Tribunal

-        Sala

-        Juzgado

-        Junta

b)    De acuerdo con su titular

-        Ministro

-        Magistrado

-        Juez

-        Presidente

-        Representante

6.            ¿Quiénes son los colaboradores judiciales?

Colaboradores judiciales son todos aquellos funcionarios judiciales que deben intervenir en los actos procesales del juzgador o que deben realizarlos por instrucciones de este y regularmente se encuentran bajo su dependencia jerárquica y en este rubro encontramos secretarios y empleados.

a)    Secretario de Acuerdos

b)    Secretario Proyectista

c)    Secretario Actuario

d)    Ejecutor

e)    Conciliador

7.            ¿Quiénes son los colaboradores no judiciales?

Colaboradores no judiciales son todos aquellos servidores o funcionarios públicos que dada la naturaleza de su función deben intervenir en los actos procesales del juzgador o que deben realizarlos por instrucciones de este, no se encuentran bajo su dependencia jerárquica.

a)    Ministerio Público

b)    Registros Públicos

c)    Notarios y Corredores Públicos

8.            ¿Quiénes son los auxiliares no judiciales?

Son todas aquellas personas que sin ser funcionarios judiciales intervienen en los actos procesales auxiliando al juzgador en determinadas tareas que señala la ley, y encontramos los siguientes:

a)    Síndicos

b)    Albaceas

c)    Depositarios

d)    Interventores




martes, 4 de julio de 2023

Tema 8. La Competencia (clase 8)


1.               ¿Qué establece la garantía constitucional de legalidad? Art. 16 Cpeum

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La garantía de legalidad impone que dos obligaciones:

·       Que el acto de molestia conste en un mandamiento escrito en el que se expongan los fundamentos legales y los motivos que sirvieron de base para ordenarlo;

·       Que la autoridad que lo haya dictado sea competente para hacerlo conforme a la ley (La Scjn ha establecido que las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite).

2.               ¿Qué es la competencia?

La competencia es la suma de facultades que la Ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

La competencia es la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.

Es la suma de facultades que la Ley da a una autoridad para ejercer ciertas atribuciones. Ignacio L. Vallarta

3.               ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia?

La jurisdicción es una función del estado. mientras que la competencia es el límite de esa función, el ámbito de validez de la misma.


4.               ¿Cuáles son los criterios para determinar la competencia?

El artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que la competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

5.               ¿En qué consiste la competencia por la materia?

Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso y atiende a los siguientes criterios:

·       Penal
·       Administrativo
·       Civil
·       Laboral
·       Agrario

6.               ¿En qué consiste la competencia por la cuantía?

El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.

En materia penal el quantum se traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable, en materia civil suele medirse por el valor pecuniario del litigio.

7.                ¿En qué consiste la competencia por el grado?

El criterio del grado atiende al número de instancias de las que consta el proceso.

Se afirma que un proceso se encuentra en la primera instancia o en el primer grado de conocimiento cuando está siendo conocida por el Juez, y a este se le denomina juzgador de primera instancia o de primer grado; la segunda instancia se inicia cuando la parte afectada por una decisión del juez interpone el recurso que proceda contra tal decisión, el recurso normalmente recibe e el nombre de apelación.

El art. 23 dela Cpeum señala que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.

8.               ¿En qué consiste la competencia por el territorio?

El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional; este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etc.

9.               ¿Cuáles son los medios para hacer valer la incompetencia del juez?

·       La declinatoria
·       La inhibitoria

10.            ¿A qué se refiere la declinatoria?

La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.

11.           ¿A qué se refiere la inhibitoria?

La inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente. A fin de que se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero.

12.           ¿A qué se refiere la competencia subjetiva?

Esta referida al titular del órgano jurisdiccional, es decir, a la persona o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeño de las funciones del órgano.

13.           ¿Cuáles son los conceptos que se relacionan con la competencia subjetiva?

a)    Los impedimentos
b)    La excusa
c)    La recusación

14.           ¿Qué son los impedimentos?

Los impedimentos son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales y societarios de las partes,

15.           ¿Qué es la excusa?

La excusa es la vía que tiene el juez o el magistrado para hacer valer el impedimento que tiene para conocer de un litigio determinado, manifestando la causa concreta que afecte su imparcialidad

16.           ¿Qué es la recusación?

La recusación es la vía que tiene las partes para hacer valer el impedimento afecte su imparcialidad.

Tema 7. El Proceso (clase 7)


1.               ¿Qué es el proceso?

El proceso es el conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Cipriano Gómez Lara

El proceso es la sucesión de actos jurídicos concatenados y realizados conforme al orden establecido en la ley, mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

El proceso agrupa las siguientes instituciones:

Ø  La Jurisdicción y la Competencia;
Ø  La Acción y la Pretensión
Ø  El Proceso mismo y el Procedimiento.

VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”

GUASP, James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.

BERRIOS DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de administrar justicia.”

CARNELUTTI. F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”


2.               ¿Qué es el procedimiento?

El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciales o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo. Clariá Olmedo

3.               ¿Cuál es el objeto del proceso?

a.    Objeto General.- La aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).  

b.    Objeto Particular.- Reconocer la pretensión de una de las partes.

4.               ¿Cuál es la finalidad del proceso?

Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.

En sentido estricto la finalidad del proceso es:

Ø  en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;

Ø  en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;

Ø  en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

5.          ¿Cuáles son los lados del hexágono que rodea al acto procesal? Alcalá-Zamora y Castillo

a)    ¿Forma?  La forma o requisitos.- Esta referido al desenvolvimiento o desarrollo del proceso a través de sus etapas, que inicia con una demanda y concluye con una sentencia.

b)    ¿Qué?     La naturaleza o materia.- Es indagar la naturaleza jurídica, es ver de qué tipo de institución o fenómeno es.

c)    ¿Para qué? La finalidad del proceso.- Es tratar de las finalidades que se logra, que se pretende obtener a través del proceso, por ejemplo el proceso civil tiene una finalidad que consiste en resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.

d)    ¿Quiénes? Los sujetos del proceso.- Es hablar de quiénes intervienen, se subraya la importancia de la participación de los sujetos procesales: el juez, actor, demandado, terceros y auxiliare en la impartición de justicia.

e)    ¿Cuándo? El tiempo y los plazos.- Responde a la temporalidad del proceso como fenómeno transitorio, es tratar los aspectos temporales, cuando y en qué oportunidades deben hacerse valer los actos procesales, cuando se deben realizar, en que tiempo.


f)      ¿Dónde? El espacio y  lugar del acto procesal.- Hace referencia al lugar físico en dónde tienen celebración los actos procesales o donde tienen su sede o domicilio los órganos jurisdiccionales.
  
6.               ¿Cuál es el origen, recorrido, meta y complemento de todo proceso?

Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persiga alcanzar una meta (sentencia) de la que se derive un complemento (ejecución).

7.               ¿Cuáles son las dos grandes etapas del proceso?

a)    Instrucción

Es la primera fase de preparación que permite al juez o al tribunal la concentración de todos los datos. Las negativas y las deducciones de todos los sujetos interesados y terceros, para que el Juez o tribunal esté en posibilidad de dictar la sentencia.

Es aquella fase en la que las partes exponen sus pretensiones, resistencias y defensas, y en el que las partes, los tribunales y los terceros desenvuelven toda la actividad de información y de instrucción al tribunal, haciendo posible que este tenga preparado todo el material necesario para dictar sentencia.

La etapa de instrucción comienza con el ejercicio de la acción y concluye en el momento de la citación para dictar sentencia, instante en el que tiene lugar la segunda etapa del proceso denominada juicio. La etapa de instrucción, a su vez, se subdivide en otras tres: la postulatoria, la probatoria y la conclusiva.

b)    Juicio

Es la segunda etapa del proceso que entraña el procedimiento a través de cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva.

La segunda etapa del proceso se denomina “juicio” y es el acto en el que el juez hace un estudio de los hechos narrados por las partes en sus respectivos escritos, valorando, bajo su más amplio criterio, todas aquellas pruebas rendidas en juicio que juegan un papel muy importante, ya que permiten formar el juicio que resolverá el litigio, es decir, la sentencia definitiva, cuyo efecto será poner fin a la controversia entablada.

8.               ¿Qué es la instrucción previa averiguación previa?

La instrucción o averiguación previa es una fase preprocesal desenvuelta ante las autoridades estatales que tienen como atribución la persecución de los delitos y los delincuentes. Es una instrucción policiaca mediante la cual los órganos de la acusación deben reunir los elementos con los que den base o fundamento al ejercicio ulterior de la acción penal ante un juez o ante un órgano judicial. Pero la instrucción intraprocesal; en este caso la instrucción intraprocesal no se abre hasta que se haya ejercicio la acción de ese órgano de acusación.

9.               ¿Cuáles son las etapas del proceso?

a)    Etapa expositiva o postulatoria

En esta etapa las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquellas. En esta etapa se plantea el litigio ante el juzgador.

El actor postula, demanda o pide, es decir, expone sus pretensiones o aspiraciones, mismas que deben encontrarse basadas en circunstancias que en la práctica se denominan de hecho y de derecho.

Estas pretensiones o aspiraciones se reclaman de otra persona a quien se denomina “deudor” o “demandado” y quien, por regla general, opondrá resistencia a los pedimentos del actor.

Esta etapa determina la litis, misma que se fija mediante un escrito inicial de demanda del actor y la contestación producida por el demandado, ocursos que contienen los puntos que serán objeto de debate jurídico y que también serán objeto de pruebas, alegatos. Finalmente, se dicta una sentencia que pondrá fin al litigio de que se trata.

b)    Etapa probatoria o demostrativa

Esta etapa se desenvuelve en cuatro momentos:

Ø  Ofrecimiento de la prueba
Ø  Admisión de la prueba
Ø  Preparación de la prueba
Ø  Desahogo de la prueba

En esta etapa las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos; esta etapa se desarrolla a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento, la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de pruebas admitidos y preparados.

En la etapa probatoria cada una ofrecerá al juez los medios de convicción para corroborar lo afirmado en su respectivo escrito de demanda o bien de contestación.

La etapa probatoria se desarrolla en cuatro momentos: el primero se denomina “de ofrecimiento”, y constituye el acto en el que las partes proponer al juez los medios que confirmarán su respectiva verdad de lo acontecido.

La admisión de pruebas es desarrollada por el juzgador, quien apegado a lo que señala la ley procedimental, aprueba o desecha las pruebas propuestas por las partes. Este momento comprende el señalamiento, por parte del juzgador, del día y la hora en la que tendrá verificativo determinada prueba, como la confesional o la testimonial, mismas que requieren de la presencia de la persona llamada para el desahogo de la misma.

El siguiente momento “de preparación” comprende los actos vinculados con el desahogo oportuno y en forma de las pruebas ofrecidas. Por ejemplo: al hacer referencia a una prueba pericial, esta etapa comprenderá el nombramiento y aceptación del cargo de perito, y se solicitará a las partes que exhiban los puntos sobre los que debe versar dicha probanza.

El momento del “desahogo de las pruebas” que se encuentran debidamente ofrecidas y admitidas.

c)    Etapa conclusiva

En esta etapa las partes expresan sus alegaciones o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.

La etapa de instrucción termina en la denominada “etapa conclusiva” que es aquélla que comprende la formulación de alegatos (en materia civil o mercantil) o conclusiones (en materia penal).

Los “alegatos” o “conclusiones” son una serie de sinopsis que la parte oferente de ellos hace ante el tribunal respecto del juicio desarrollado ante este. Estas alegaciones incluyen los razonamientos que cada parte formulará por su propia cuenta y hará un razonamiento en el cual señale los puntos más importantes que durante el proceso han de ser tomados en cuenta por el juzgador para concederle, -según el razonamiento de la parte que elabore estas conclusiones o alegatos- la razón en virtud de haber probado su verdad.

d)    Etapa impugnativa

En esta etapa las partes las partes hacen valer los medios de defensa que tiene en contra de la sentencia que les es adversa.

10.            ¿Cuáles son los principios procesales

Los principios procesales son los criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal

a)    Principio de contradicción

Este principio impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.

b)    Principio de igualdad

Este principio deriva del artículo 13 constitucional e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que se basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.

c)    Principio de preclusión

Este principio establece que la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal puede resultar de tres situaciones:

Ø  Por no haberse observado el orden oportunidad dado por la ley para la realización de un acto
Ø  Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra
Ø  Por haberse ejercido ya una vez, válidamente esa facultad

d)    Principio de economía procesal

Este principio establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos.

e)    Principio de gratuidad

Todos los actos y actuaciones que se desarrollen durante el proceso no causarán impuesto alguno, por tanto, la impartición de la justicia por parte de las autoridades será gratuita.

f)      Principio dispositivo      

Los juicios se inician a instancia de parte y no de oficio, correspondiendo a estas la obligación de impulsar y estimular el procedimiento a efecto de lograr la resolución final por parte del juzgador.

g)    Principio inquisitivo