miércoles, 19 de julio de 2023

Tema 12. Los actos procesales



1.               ¿Qué es el acto procesal?

Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes dela jurisdicción o aun los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir derechos procesales.

2.               ¿Qué es el hecho procesal?

Son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana.

3.               ¿Cuáles son las condiciones de realización del acto procesal?

a)    Forma
b)    Tiempo
c)    Lugar

4.               ¿Cuál es la forma del acto procesal?

La forma es la manera en que deben exteriorizarse los actos procesales, tanto del juzgador como de las partes y demás participantes, y debe ser en idioma español y puede ser:

a)    En forma escrita
b)    En forma oral
5.               ¿Dónde se deben realizar los actos procesales?

a)    En el local del juzgado
b)    En el domicilio de las partes
c)    En el domicilio de un tercero

6.               ¿Cuale es el tiempo de realización de los actos procesales?

a)    Días y horas hábiles
b)    Dentro de los plazos y términos legales

7.               ¿Qué es el término?

Es el momento preciso señalado para la realización de un acto, por ello se dice que los términos sólo son susceptibles de fijación o señalamiento.

8.               ¿Qué es el plazo?

Son los lapsos dentro de los cuales es oportuna y procedente la realización de determinados actos procesales, por ello los cómputos sólo se refieren a los plazos.

9.               ¿Cuáles son los plazos procesales?

a)    Legales, Judiciales y Convencionales
b)    Comunes y Particulares
c)    Prorrogables e Improrrogables
d)    Perentorios y No perentorios

10.           ¿Cómo se computan los plazos?

a)    Desde el día de su notificación o desde el día siguiente de su notificación
b)    Días hábiles, salvo disposición expresa

11.           ¿Qué es la preclusión?

Es la perdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello.

12.           ¿Qué es la caducidad?

Es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala.

13.           ¿Cómo se clasifican los actos procesales?

a)    De las partes

-        Actos de petición
-        Actos de prueba
-        Actos de alegación
-        Actos de impugnación
-        Actos de disposición

b)    Del órgano jurisdiccional

-        Resoluciones judiciales
-        - Audiencias
-        Actos de ejecución
-        Comunicaciones procesales

c)    De terceros

-        Actos de prueba
-        Actos de cooperación

14.           ¿Qué tipo de resoluciones judiciales se pueden pronunciar?

a)    Decretos
b)    Autos
c)    Sentencias

15.           ¿Qué tipo de comunicaciones procesales se pueden dar?

a)    Oficios
b)    Exhortos
c)    Cartas rogatorias
d)    Notificaciones
e)    Emplazamientos
f)      Citaciones
g)    Requerimientos

16.           ¿Cuáles son las formas de notificación de los actos procesales?

a)    Personales
b)    Cédula
c)    Boletín
d)    Lista o rotulón
e)    Correo certificado
f)      Telégrafo
g)    Teléfono
h)    Otros medios

17.           ¿Cuáles son los limites espaciales de validez de los actos procesales?

Se deben realizar dentro de la circunscripción territorial en la cual es competente la autoridad judicial.

18.           ¿Cuáles son las formas de auxilio judicial?

a)    Exhortos
b)    Despachos
c)    Cartas Rogatorias




Tema 11. La relación jurídica procesal (segunda parte)


21.           ¿Qué es el abogado?

Proviene del latín advocatus que significaba el que asiste a u litigante (o parte) con sus consejos y presencia.

Es la persona qué reuniendo los requisitos previstos en la Ley, se dedica a asesorar jurídicamente a las personas a las que presta sus servicios y a defender los intereses de esta ante los tribunales y demás autoridades.

22.           ¿Cuál es la diferencia entre patrocino y procuración?

La procuración es un acto jurídico en virtud del cual el representado otorga al representante poder para representarlo; el Procurador es el profesional del derecho que cumple en el proceso la función de representar a las partes. Implica que el abogado funja como parte formal, es decir, en rigor representa a la parte y actúa por ella.

El patrocinio es la defensa o protección que se realiza en favor de una persona, en especial, las que los abogados llevan a cabo en relación a los clientes o con las personas a quienes tienen la obligación de asistir profesionalmente, como defensores de oficio. En el patrocinio el abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y acompañarlo a las diligencias o actos procesales y hablar por él. El abogado patrono nunca actúa sólo, siempre lo hace ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola y asesorándola.

23.           ¿Cuál es la diferencia entre medio, motivo y finalidad de la prueba? (teoría de la prueba)

a)    El medio de prueba es sólo la vía, el camino.

b)    El motivo de la prueba es generar los razonamientos, los argumentos o las instituciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.

c)    La finalidad de la actividad probatoria es lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga una certeza sobre los hechos o sobre las circunstancias relativas a las pretensiones y a las resistencias de los litigantes.

24.           ¿En qué consiste el principio general de impugnación? (teoría de la impugnación)

Significa que las partes deben contar con los medios para combatir las resoluciones de los tribunales, si estas son incorrectas, ilegales, equivocadas, irregulares o pronunciadas sin apego a derecho.

Por regla general, en todo tipo de proceso existe un principio de impugnación, incluso en aquellos que carecen de recursos reglamentados, que incluso puede ser un segundo o ulterior proceso.

Los medios de impugnación en el sistema procesal mexicano son:

a)    Apelación
b)    Revocación
c)    Queja
d)    Revisión

25.           ¿En qué consiste la ejecución procesal? (teoría de la ejecución)

La ejecución es la realización material, la mutación en el mundo factico, que es una consecuencia de lo que la sentencia ha ordenado.

26.           ¿Cuáles son los efectos de la sentencia? (teoría de la impugnación)

a)    La cosa juzgada
b)    La actio judicati o ejecución forzosa
c)    Las costas procesales


27.           ¿Cuáles son las garantías judiciales?

Las garantías judiciales tienen como finalidad asegurar los términos en que se desarrollará la función jurisdiccional. El uso de la noción derivó de las disposiciones incorporadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual México forma parte desde el 24 de marzo de 1981. En su artículo 8° denomina garantías judiciales tanto al derecho de acceso a la jurisdicción como a los requisitos esenciales que sujetan todo proceso judicial para lograr la efectividad real de los derechos del gobernado.


ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales

1.     Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.     Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a)     derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)     comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c)     concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d)     derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e)     derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f)      derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)     derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable, y
h)     derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.     La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4.     El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5.     El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Tema 10. La relación jurídica procesal (primera parte) (clase 10)

1.               ¿Quiénes son los sujetos del proceso?

Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son:

Ø  La parte actora o acusadora (la que reclama)
Ø  La parte demandada o acusada, inculpada o imputada (la parte contra quien se reclama)
Ø  El juzgador (quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre las partes)

2.               ¿Qué tipo de juzgadores existen?

a)    De acuerdo al tipo de órgano

-        Corte
-        Tribunal
-        Sala
-        Juzgado
-        Junta

b)    De Acuerdo a su titular

-        Ministro
-        Magistrado
-        Juez
-        Presidente
-        Representante

3.               ¿Quiénes son los colaboradores judiciales?

Colaboradores judiciales son todos aquellos funcionarios judiciales que deben intervenir en los actos procesales del juzgador o que deben realizarlos por instrucciones de este y regularmente se encuentran bajo su dependencia jerárquica y en este rubro encontramos secretarios y empleados.

a)    Secretario de Acuerdos
b)    Secretario Proyectista
c)    Secretario Actuario
d)    Ejecutor
e)    Conciliador


Colaboradores no judiciales son todos aquellos servidores o funcionarios públicos que dada la naturaleza de su función deben intervenir en los actos procesales del juzgador o que deben realizarlos por instrucciones de este, no se encuentran bajo su dependencia jerárquica.

a)    Ministerio Público
b)    Registros Públicos
c)    Notarios y Corredores Públicos

4.               ¿Quiénes son los colaboradores no judiciales?

Son todas aquellas personas que sin ser funcionarios judiciales intervienen en los actos procesales auxiliando al juzgador en determinadas tareas que señala la ley, y encontramos los siguientes:

a)    Síndicos
b)    Albaceas
c)    Depositarios
d)    Interventores

5.               ¿Quiénes pueden ser parte en el proceso?

Es parte aquella persona que reclame o inste, para sí o para otro, o que este en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto de una pretensión, así como la persona a quien se le reclame la misma.

6.               ¿Qué debemos entender por parte material?

Es aquella que en nombre propio solicita la actuación y que se verá beneficiado o afectado en su esfera jurídica por la resolución que se dicte.

7.               ¿Qué debemos entender por parte formal?

Es aquella que, a nombre y representación de otro, proviniendo tal carácter de algún dispositivo legal o de un acto contractual, por cuyo medio se confiera la representación procesal, o por algún tipo de designación y nombramiento.

8.               ¿Qué es la capacidad procesal?

La facultad que tienes todas personas en pleno ejercicio de sus derechos para acudir a juicio en defensa de sus derechos.

9.               ¿Qué es la legitimación activa y pasiva?

La legitimación activa es la facultad que posee un sujeto para iniciar un proceso.

La legitimación pasiva se refiere a la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se endereza el proceso.

10.           ¿Qué es la legitimación en la causa o Ad Causam?

Consiste en tener la titularidad del derecho litigioso.

11.           ¿Qué es la legitimación procesal o Ad Procesum?

Es la capacidad que se tiene para acudir a juicio por si o representante legal.

12.           ¿Qué es la representación o personalidad?

Es la facultad que se tiene para acudir a juicio en nombre de otra persona, ya sea como su Representante o Apoderado Legal.

13.           ¿Cómo se distingue representación legal o forzosa y convencional?

En la representación legal el representante manifiesta su voluntad, y no la del representado, incapaz de formularla en derecho o sin poder para obligar en forma alguna a quine obra en su nombre. Esta representación es necesaria, inexcusable en muchos casos, irrevocable por el representado, con origen en la ley o estatuto, de índole general en cuanto a los actos jurídicos.

La representación convencional nace de un acuerdo por virtud del cual una persona la confiera a otra, quien a su vez la acepta.

14.           ¿Qué es el litisconsorcio?

Cuando dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan una misma excepción.

15.           ¿Qué es litisconsorcio activo, pasivo, mixto, facultativo o necesario?

·       Litisconsorcio activo.- Se presenta cuando dos o más partes ocupan la posición de la parte actora;
·       Litisconsorcio pasivo.- Se presenta cuando dos o más partes ocupan la posición de la parte demandada;
·       Litisconsorcio mixto.- Se presenta cuando dos o más partes ocupan las posiciones de actor y demandado;
·        Litisconsorcio facultativo o voluntario.- Se presenta cuando las partes de manera espontánea deciden comparecer unidas en el proceso;
·       Litisconsorcio necesario.- Se presenta cuando la comparecencia conjunta queda impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido.

16.           ¿Quiénes son terceros no concurrentes en el proceso?

Es toda aquella persona que no es parte en el proceso, pero que intervienen en el proceso.

a)    Peritos
b)    Testigos

17.           ¿Quiénes son los terceros concurrentes en el proceso?

Son aquellas personas que inicialmente no figura como parte, pero al poder ver afectados en su esfera jurídica con la sentencia que se dicte en el mismo, deben figurar en el mismo para la defensa de sus propios intereses o como coadyuvantes de los intereses de algunas de las partes originales.

a)    Terceros
b)    Terceristas.

18.           ¿Cómo pueden acudir a juico los terceros concurrentes?

Ø  Tercero llamado en garantía, en caso de fiadores o codeudores:
Ø  Tercero llamado en evicción, cuando debe responder por el saneamiento de la evicción, es decir, del bue origen de la propiedad de la cosa en disputa;
Ø  Tercero al que se le denuncia el pleito ya que se estima que la sentencia que se dicte en el mismo le puede afectar en su esfera jurídica.

19.           ¿Quiénes son los terceristas?

Son sujetos ajenos a la relación pero que por una relación previa que tiene con el objeto del litigio acuden al proceso para hacer valer sus derechos, a través de los procedimientos de tercerías.

20.           ¿Qué tipos de terceristas existen?

Ø  Tercerista excluyente de dominio.- Se cuándo en relación a los bienes sobre los cuales se haya trabado una ejecución, se presenta al proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos, acreditando plenamente su propiedad y pidiendo que se excluyan de la ejecución.

Ø  Tercerista excluyente de preferencia.- Implica que, sobre los bienes afectados por la ejecución, se inserte un sujeto extraño a las partes originales y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de la venta judicial de dichos bienes, por lo que busca establecer una mejor prelación de pago;

Ø  Tercerista coadyuvante.- Se presenta cuando u sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene interés propio para acudir a ese proceso preexistente con el fin de ayudar de coadyuvar o colaborar con la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento del proceso.