martes, 23 de mayo de 2023
Tema 2. Formas de solución de los conflictos (clase 2)
1.
¿Cuáles son las formas de solución del litigio
jurídicamente trascendente?
·
La autotutela o autodefensa
·
La autocomposición
·
La heterocomposición
LA AUTOTUTELA
2.
¿Qué es la autotutela o autodefensa?
Consiste
en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, y con
ellos resuelve la controversia. Es un medio histórico de auto defensa en el que
se imponía la voluntad del más fuerte, pero a través del proceso evolutivo se
ha llegado a una situación inversa en la que el Estado ha asumido como propia
la función de solucionar, mediante el proceso jurisdiccional, los conflictos de
trascendencia jurídica,
3.
¿Cuáles son las características de la autotutela?
Lo que distingue la autotutela
son dos aspectos:
· La ausencia de
un tercero ajeno a las partes
· La imposición
de la decisión por una de ellas a la otra
4.
¿Cómo se regula la autotutela en el Derecho Mexicano?
La autotutela se
encuentra prohibida por el artículo 17 de la Constitución, precepto que
establece a la tutela jurisdiccional como medio de solución de los conflictos,
es decir el derecho que tiene toda persona a que se le haga justicia, a través
de un proceso jurisdiccional del que conozca un tribunal independiente e imparcial,
que emita una decisión sobre el conflicto planteado y, en su caso, ejecute lo
resuelto.
5.
¿Cómo se castiga la violación a la prohibición de la
autotutela?
Se
sanciona penalmente, ya que el artículo 226 del Código Penal Federal tipifica
el delito de ejercicio indebido del
propio derecho, considerándose como tal el “hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, empleando violencia.
6.
¿Cuáles son los casos de autotutela permitida?
Toda vez que no se
puede llegar a la prohibición total o absoluta de la autodefensa, ya que
existen determinadas situaciones de emergencia en las que la tutela de un
derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos, sin que se pueda esperar la
intervención de los tribunales, encontramos en nuestra legislación los
siguientes casos de auto tutela permitida:
a)
Legítima defensa.- Cuando una persona repele
una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y la
racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata de parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Art. 15 fracción
IV del Código Penal Federal)
b)
El estado de necesidad.- Cuando se obre por la
necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, siempre que el
peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber
jurídico de afrontarlo (art. 10 Código Penal Federal)
c)
Ejercicio personal o directo de un derecho
subjetivo. Están aquellos casos en los que se ejerce el propio derecho, aun de
no haberse sufrido un previo ataque al mismo, siendo esto una causa de licitud
que excluye la antijuridicidad de una conducta tipificada penalmente. En este
caso encontramos: (Art. 15 fr. V y VI Código Penal Federal)
· Derecho de
retención de equipajes para pagar el importe de hospedajes
· Persecución de
enjambres de abejas o animales propios en predio ajeno
· Corte de ramas
y raíces de árboles del predio vecino que se extiendan al propio predio
· La caza de
animales ajenos que causen daño en el fundo propio
· Despido de
trabajadores
· Huelga
d)
Ejercicio de facultades de mando. Aquellos casos
en los que se tienen que ejercer las facultades atribuidas al mando para hacer
frente a situaciones de excepción; en este grupo se encuentran:
· Las facultades
que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras
para ordenar deliberada y directamente hacer gastos extraordinarios o realizar
cualquier acto que produzca daños al buque o su cargamento, para salvarlos de
un riesgo conocido y real (art. 15 Ley de Navegación) (por ejemplo, un barco de
pasajeros se estrella contra un iceberg entonces el capitán decide tirar el
equipaje para que los pasajeros se salven; aunque el capitán tenga la
pretensión de tirar el equipaje y los pasajeros la resistencia de esto, no se
va a ir a ir a juicio)
· El
cumplimiento de un deber
e)
Ejercicio de una potestad. En este grupo se
ubican:
· La facultad disciplinaria que se
confiere a la administración pública para imponer, por sí misma, sanciones
administrativas (amonestación, suspensión, sanción económica e inhabilitación
temporal) a los servidores públicos que incumplan con sus labores
· La potestad sancionadora de la
administración pública que permite imponer sanciones administrativas (multas,
arresto, clausura) a los particulares que incurran en infracciones a leyes
administrativas.
· La facultad económica coactiva que tienen las
autoridades fiscales para cobrar de manera inmediata y directa los impuestos y
créditos fiscales, sin necesidad de demandarlos a través de los tribunales, e
incluso sin tener que conceder a los contribuyentes previamente la oportunidad
de aportar pruebas y formular alegatos.
· Derecho sancionador de los padres que permite a
quienes ejerzan la patria potestad o la custodia para sancionar a los hijos
mediante correctivos
7.
¿Qué es la autocomposición o transacción?
Es
el medio
de solución de los conflictos de intereses, que puede producirse de manera
unilateral o bilateral, y encontramos las siguientes formas:
a)
El desistimiento o renuncia.- Es una forma
unilateral de solución del conflicto, a través del cual se hace una renuncia
procesal de derechos o pretensiones, y existen tres tipos de desistimientos:
· De la
demanda.- Se presenta cuando se retira el escrito de demanda, antes de que se
le haya notificado al demandado
· De la
instancia.- Se produce cuando el demandado ya fue llamado a juicio, y por lo
tanto se requiere su consentimiento expreso para que surta efectos el
desistimiento del actor.
· De la acción.-
Se trata de una renuncia del derecho o de la pretensión. En este caso el actor
se desiste del derecho o la pretensión, y por lo tanto no se requiere del
consentimiento del demandado. Este es el único que en rigor significa autocomposición,
ya que la no existir pretensión (debido a la renuncia de la misma), no permite
la existencia del proceso.
b)
La transacción.- La transacción es un contrato
por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una
controversia presente o previenen una futura. Art. 2944 Código Civil.
8.
¿Qué es la heterocomposición?
Es una forma evolucionada e institucional de solución del conflicto, en
donde la solución la impone un tercero ajeno e imparcial al conflicto, y puede
ser:
· Amigable
composición.- Las partes en conflicto acuden ante la opinión de un tercero, el
cual en forma amigable tratan de avenirlos.
· Conciliación.-
Un tercero propone a las partes alternativas concretas para que resuelvan de
común acuerdo sus diferencias.
· Arbitraje.-
Las partes en conflicto pactan anticipadamente que se sujetaran a la opinión
que emita un tercero (contrato previo al litigio) lo que quiere decir que el
árbitro se designa por voluntad de las partes.
· Proceso jurisdiccional.-
Es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por
las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial,
actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final de
aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para
dirimirlo o para solucionarlo.
miércoles, 17 de mayo de 2023
Tema 1. Elementos del litigio (clase 1)
La fuente de la regulación del litigio
jurídico se encuentra en:
-
El
artículo 17 de la Constitución Federal
-
El
artículo 6, letra H de la Constitución de la Ciudad de México
-
Los
artículos 16 y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales
- El artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José)
¡Pero San Expedito pisoteando al cuervo gritó “Hoy! ¡Nada de postergaciones!"
También ha pasado a ser patrono de las personas que quieren obtener una gracia por una causa perdida, pero la necesitan inmediatamente.